EN VERANO TUS DERECHOS NO SE VAN DE VACACIONES. .
Tus compañeros/as comienzan a coger vacaciones y…. Turnos interminables? Semanas sin poder librar? Concatenación de jornadas? Cambios de turno sin previo aviso? Funciones superiores sin cobrarlas?
¿Te identificas con estas situaciones?
El empresario/a tiene la obligación de seguir respetando tus mismos derechos que durante el resto del año. Si él o ella no cubre la vacante de tu compañero/a por ahorrarse costes, eso no le da derecho a explotarte.
- Todo trabajad@r tiene derecho a un descanso de 1,5 días de descanso ininterrumpido a la semana. Los menores de 18 años será de 2 días ininterrumpidos.
- La jornada máxima legal será de 40 horas semanales. Máxima diaria, será de 9 horas efectivas al día, salvo que por convenio colectivo o acuerdo entre trabajad@ry empresario se establezca una distribución de la jornada diaria diferente.
- El descanso entre jornada y jornada es de 12 horas. La jornada máxima diaria para los menores de 18 años será de 8 horas. Los menores de 18 años no podrán realizar horas extraordinarias ni trabajos nocturnos.
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Por cada seis horas de trabajo continuado, el trabajad@rtendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Los menores de 18 años que trabajen continuadamente más de 4 horas y media, su descanso es de 30 minutos.
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