Los trabajadores/as tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.

Los trabajadores/as tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales.

Entra en vigor el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, incorporado por la Disposición Final 13 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, con el siguiente texto:

“Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”