¿QUÉ PROTECCIÓN TENGO ANTE UN DESPIDO SI ESTOY EMBARAZADA? .
Si estás embarazada, el derecho laboral recoge una protección especial frente al despido, que además se prolonga durante el permiso de maternidad, e inclusive pasado nueve meses.
Así mismo, esta protección se ampliará en caso de que la trabajadora disfrute de una excedencia por cuidado del menor o una reducción de jornada por guarda legal.
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SERÁ TAMBIÉN NULO EL DESPIDO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS
• Trabajadores/as después de haberse incorporado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, delegación de guarda, acogimiento, o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción, delegación de guarda o acogimiento del hijo o del menor.
La protección frente al despido no es absoluta, ya que se puede proceder al despido de una trabajadora siempre que exista alguna causa objetiva o disciplinaria, o si existen causas económicas u organizativas.
- Si el despido es objetivo por causas económicas, la empresa tendrá que probar y justificar que existen verdaderas causas objetivas para proceder al despido.
- En el proceso de despido, basta con que existan indicios de que el despido es discriminatorio, para que se proceda a invertir la causa de la prueba.
- Es el empresario empleador quien tiene que probar la causa cierta del despido.
- La trabajadora tendrá que demandar para conseguir la nulidad del despido en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para que la empresa tenga obligatoriamente que reincorporarla a su puesto de trabajo y abonar los salarios de tramitación.
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