UGT REALIZA DE MANERA GRATUITA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE SUS AFILIAD@S

UGT REALIZA DE MANERA GRATUITA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE SUS AFILIAD@S

UGT REALIZA DE MANERA GRATUITA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE SUS AFILIAD@S.               .

Con motivo del inicio de la campaña de hacienda del ejercicio 2018, y dando comienzo, la presentación de las declaraciones de la Renta, la Federación Regional de FeSMC-UGT-Madrid, pone a disposición de sus afiliados y afiliadas un servicio gratuito de gestión de Renta.

Las declaraciones de la Renta se realizarán a partir del día 2 de abril de 2019, en la Federación Regional de FeSMC-UGT-Madrid, sita en la Avda. de América Nº 25 – 7ª planta.

De LUNES a JUEVES en horario de mañana y tarde, bajo petición de cita en el número de teléfono: 915897390 Y 915897411.

Horario.jpg

HORARIO MAÑANA: 9 Horas. A 14 Horas.

HORARIO TARDE: 16 Horas. A 18:30 Horas.

servicio gratuito.jpg

Este servicio será gratuito para los afiliados y afiliadas.

 

Hacienda.jpg

CAMPAÑA DE RENTA EJERCICIO 2018

Documentación.jpg

 

Para la preparación de la declaración de la renta deberéis aportar la siguiente documentación:

. Datos personales y DNI del declarante, de su cónyuge, y de aquellas personas que formen la unidad familiar y ascendiente que convivan con el contribuyente.

Información fiscal de la Agencia Tributaria y Borrador de la declaración: Se solicita en las Oficinas de la Agencia Tributaria, en internet o en los teléfonos901200345 o 901121224.

. Certificado de retenciones e ingresos del trabajo. Si no se tiene o si sólo se tienen nóminas, solicitar los datos en la Administración de Hacienda.

. En caso de despido: documentación del ERE, acuerdo SMAC, o sentencia judicial.

. Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).
. Certificados bancarios de retenciones por intereses de capital mobiliario,

letras del tesoro, fondos de inversión, compra y venta de acciones, etc.
. Libros contables e impresos de declaraciones fiscales obligatorias

(empresarios y profesionales).
. Certificados de retenciones profesionales.

. Certificados de valores no cotizados (acciones y participaciones). Resguardos de ingresos en cuenta vivienda.

. Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (contribución urbana), salvo para la vivienda habitual.

. Justificantes de compra de vivienda habitual.
. Certificado de préstamo para vivienda (habitual o en alquiler).

. Recibos de alquileres cobrados y facturas de gastos (casas, locales ygarajes).

. Certificados de retenciones sobre alquileres de locales (localescomerciales dados en alquiler).

. Comunicación de arrendatario joven (lo emite el inquilino de entre 18 y 35 años).

. Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes). . Certificados de planes de pensiones, certificados de seguros de vida

rescatados.

. Certificados de invalidez y acreditación de necesidad de obras para minusválidos.

. Incrementos y disminuciones de patrimonio.
. Recibos de donativos a entidades benéficas.
. Declaración de la renta del año anterior.

. Toda aquella información que creas de interés para la preparación de la declaración.

. Recomendamos solicitar a Hacienda los datos para confeccionar la declaración de la renta.

. IBAN BANCARIO.

recuerda.jpg

Por otro lado, os recordamos lo siguiente:

Las parejas de hecho deberán solicitar dos citas para confeccionar las dos declaraciones de la pareja.

Los contribuyentes que presenten declaraciones de la renta de especialdificultad, o que precisen tiempo adicional para su preparación, deberán también solicitar dos citas para evitar esperas a los demás compañeros que tienen citas a continuación.

Las cantidades invertidas en segundas viviendas no pueden ser deducidas como deducción por vivienda habitual, ni tampoco las cantidades no destinadas efectivamente a dicha adquisición.

Cada declarante queda obligado a revisar su declaración, pudiendo solicitar cuantas citas crea oportunas para rectificar o modificar su declaración después de preparada.

nota.jpgNOTA:

El sindicato y los asesores no se responsabilizarán de las revisiones y modificaciones efectuadas por personas ajenas a éstos, una vez firmada y entregada la declaración por el contribuyente.

Las personas no afiliadas, tendrá una tarifa de 40€ en declaraciones simplificadas, y de 60€ en adelante las de carácter ordinario.