Convenio especial para cuidadores no profesionales

Convenio especial para cuidadores no profesionales

Convenio especial para cuidadores no profesionales.              

¿Quién puede suscribirlo?

Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D. 615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12).

Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.

Acción protectora

La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de  incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.

Forma y plazo de solicitud

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (TA_0040) o Solicitud de Alta en Convenio Especial de Cuidadores no profesionales

Asimismo se podrá presenta a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, utilizando el servicio de «Alta en Convenio Especial» ubicado en la siguiente ruta: Ciudadanos/Afiliación e Inscripción, que permite realizar la solicitud por Registro Electrónico.

Documentación. Junto con la solicitud se presentará:

  • Resolución de la prestación económica de la dependencia
  • Documento identificativo del cuidador no profesional: DNI/NIE
  • Documento identificativo de la persona dependiente: DNI/NIE

Efectos

Los efectos serán:

  • Si la prestación económica hubiera sido reconocida antes del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales al 1 de abril de 2019, los efectos serán los de esta fecha.
  • Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
  • Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud.

Causas de extinción

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.