PUBLICADO EL CONVENIO DEL COMERCIO VARIO CON NUEVOS Y NOVEDOSOS AVANCES

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UGT firma una subida salarial global a lo largo de la vigencia, en el peor de los casos de un 8,4 % para el convenio del Vario de la Comunidad de Madrid.

  • las personas trabajadoras con categoría Reponedor-Merchan se les aplicará una subida salarial de un 15,04 % global a lo largo de la vigencia del convenio.
  • para el caso de los contratos formativos la subida será mucho más significativa, ya que el porcentaje de la misma será de 52,06 % global a lo largo de la vigencia del convenio.
Convenio Comercio Vario
Convenio Comercio Vario

La subida, dará un mayor poder adquisitivo durante la vigencia del convenio, sobre todo a los salarios más bajos, como, por ejemplo:

  • las personas trabajadoras con categoría Reponedor-Merchan se les aplicará una subida salarial de un 15,04 % global a lo largo de la vigencia del convenio.
  • para el caso de los contratos formativos la subida será mucho más significativa, ya que el porcentaje de la misma será de 52,06 % global a lo largo de la vigencia del convenio.

Además, la UGT firma el convenio del Vario dando grandes pasos hacia la lucha contra la precariedad en el trabajo, la conciliación familiar y laboral, avanzando en valores y respeto por la diversidad y la igualdad, dando además una especial protección a la mujer víctima de violencia de género.

Entre las medidas destaca:

  • Actualización a legislación vigente con todos los Reales Decretos: registro diario de jornada, 34.8, permiso de paternidad, permiso para el cuidado del lactante. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede extenderse desde los 9 hasta los 12 meses, sin reducción del salario.
  • Teletrabajo.
  • Derecho a la intimidad y geolocalización.
  • Videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
  • Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral. El uso de datos personales del empleado requerirá su consentimiento expreso.
  • Derecho a la desconexión digital.

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IGUALDAD

  • Actualización a legislación vigente.

Se crea en el convenio la figura del agente de igualdad, que promoverá y vigilará la implantación y funcionamiento de los planes de igualdad dentro de la empresa, con especial atención de la tutela en materia de discriminación y acoso dentro de la misma.

Para el desarrollo de sus funciones la figura del agente de igualdad tendrá a más las que otorga Art. 10 de la LOLS independientemente del número de trabajadores/as de la empresa.

ESPECIAL LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

  • Se crea un apartado con 9 puntos en el que se reconocen, respetan y garantizan derechos inviolables, principios de igualdad, como evitar todo tipo de discriminación.

DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANS COMO COLECTIVO ESPECIALMENTE VULNERABLE

  • Asegurar la igualdad en el acceso a un puesto de trabajo, y se establecen una serie de medidas de acción positivas para favorecer la inserción laboral de mujeres trans, así como de jóvenes víctimas de violencia por motivos de orientación sexual y/o identidad de género.

VIOLENCIA DE GÉNERO

La situación de las mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género hace necesario un especial tratamiento normativo en cuanto a derechos laborales para garantizar la independencia económica de las mujeres que sufren violencia de género, y por ello, hemos luchado por lograr abordar grandes medidas efectivas, que resumidas son:

  • Negociación de protocolos frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo,
  • Contemplación de las visitas al médico por las diferentes patologías derivadas del maltrato sufrido. En el caso de ser madre, tendrán prioridad a la hora de solicitar turnos laborales o permisos derivados.
  • Tratamiento de la situación con la sensibilidad, respeto y confidencialidad.
  • Derecho de la trabajadora al ejercicio simultáneo de varias fórmulas de reordenación del tiempo de trabajo.
  • Indemnización equivalente por despido improcedente, por la resolución del contrato de trabajo de la víctima de violencia.
  • Derecho preferente de las víctimas de violencia de género a ocupar un puesto de trabajo vacante.
  • Mejora de los periodos de tiempo iniciales que se establecen para los supuestos de suspensión, de excedencia y de movilidad geográfica de las trabajadoras víctimas de violencia de género.
  • Compensación económica a cargo de la empresa para el supuesto de reducción de jornada con pérdida proporcional del salario o la excedencia.
  • Incluir en el derecho de reordenación del tiempo de trabajo la posibilidad del trabajo a domicilio oteletrabajo.
  • Actividades de formación y de reciclaje profesional durante el tiempo de permanencia de éstas en la situación de suspensión o excedencia por este motivo.
  • Información de los representantes de los/as trabajadores/as.
  • Apoyo psicológico y jurídico a cargo de la empresa.
  • Ayudas económicas por parte de la empresa.
  • Incluir la consideración de faltas o retrasos justificados, para efectuar la denuncia, las declaraciones ante la policía o el juzgado.
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