No te pueden despedir en caso de ausencias al trabajo por:
– Asistencia a huelga.
– Las derivadas por el ejercicio de representación sindical.
– Maternidad.
– Riesgo durante el embarazo y lactancia.
– Las motivadas por violencia de género.
– Vacaciones y otras licencias
– Tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
– Accidente de trabajo.
– Enfermedad o accidente no laboral cuya baja dure más de 20 días consecutivos.
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