8. ¿Qué es la fuerza mayor?
Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.
9. ¿Qué es fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19?
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son por fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:
- suspensión o cancelación de actividades.
- cierre temporal de locales de afluencia pública.
- restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
- falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
10. ¿Debe constatar la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la existencia de fuerza mayor?
La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
11. ¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor?
La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.
12. ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?
En caso de fuerza mayor, tiene efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.
Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.
13. ¿Qué documentos acreditan la fuerza mayor?
No existe una documentación cerrada. En todo caso se incluirá un informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, haciendo mención a las decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.
14. ¿Es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo en un procedimiento de ERTE por fuerza mayor?
Era obligatorio hasta el 17 de marzo de 2020. Todos los ERTES presentados hasta ese día deberán ser informados por la Inspección de Trabajo. Presentado el expediente a la inspección de trabajo, se suspenderá el plazo.
Desde el 18 de marzo no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.
15. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?
Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y, en su caso, cobraras el paro.
16. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?
Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos, por las horas no trabajadas.
17. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE por COVID-19, ¿voy a agotar mi derecho a percibir una prestación por desempleo?
No.
18. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE, ¿Tengo que solicitar la prestación. ¿Qué tengo que hacer?
Será tramitada de oficio la inscripción como demandante de empleo a todas las personas que lo comunique la Dirección General de Trabajo que se encuentran en un ERTE. Te mandaremos la demanda a tu correo electrónico.
19. Si tengo que solicitar una prestación por desempleo, ¿cómo lo hago?
Puedes informarte en http://www.sepe.es/HomeSepe
Para más información pulsa
Fuente: Comunidad de Madrid