Preguntas y respuestas sobre los ERTES derivados de las medidas de suspensión de actividades provocadas por el Covid-19

Preguntas y respuestas sobre los ERTES derivados de las medidas de suspensión de actividades provocadas por el Covid-19

Preguntas y respuestas sobre los ERTES (expedientes de regulación temporal de empleo) derivados de las medidas de suspensión de actividades provocadas por el Covid-19

1. ¿Qué es un ERTE?

Es un procedimiento administrativo por el que el empresario podrá suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.

2. ¿Cuándo se puede realizar un ERTE?

Se pueden tramitar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) cuando existan las siguientes causas: a) Fuerza mayor; b) causas económicas, técnicas o de producción.

3. ¿Hay que presentar un ERTE por cada centro de trabajo de una misma empresa?

Se puede presentar una solicitud de ERTE para varios centros de trabajo si existe la misma causa.

4. ¿Dónde se solicita la apertura del procedimiento de ERTE?

El procedimiento se iniciará telemáticamente mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, en ámbito autonómico, la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la causa y el número de trabajadores afectados por la medida. Simultáneamente se comunicará a los representantes legales de los trabajadores.

5. ¿Cómo hay que presentar la documentación para iniciar un ERTE?

La documentación se presentará de forma telemática en la siguiente dirección:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1354197780204&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

6. ¿Quién decide iniciar un ERTE?

Corresponde a la empresa la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

7. ¿Qué un ERTE por reducción de jornada?

Generalmente los ERTES son por suspensión, pero también es posible solicitar ERTES de reducción de jornada

Existe un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

En el supuesto de reducción de jornada se determinará para cada uno de los trabajadores afectados los períodos concretos en los que se va a producir la reducción, así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el período que se extienda su vigencia

8. ¿Qué es la fuerza mayor?

Se entiende por fuerza mayor aquella causa que, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa, imposibilita temporalmente la actividad laboral.

9. ¿Qué es fuerza mayor en la situación creada por el COVID-19?

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada son por fuerza mayor cuando tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen algunas de estas situaciones:

  1. suspensión o cancelación de actividades.
  2. cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  4. falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

10. ¿Debe constatar la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid la existencia de fuerza mayor?

La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la Autoridad Laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.

11. ¿Es necesario período de consultas entre los representantes de los trabajadores en los ERTES por fuerza mayor?

La resolución de los expedientes de fuerza mayor no requiere período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, ya que se trata de una constatación por la Autoridad Laboral de la existencia de dicha fuerza mayor.

12. ¿Desde cuándo tiene efecto la suspensión cuando exista fuerza mayor?

En caso de fuerza mayor, tiene efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. Por ejemplo, desde que la actividad de la empresa es suspenda por orden de la autoridad sanitaria en el marco de la crisis del COVID-19.

Mientras que en caso de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los efectos serán desde la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad laboral, salvo que la empresa establezca una posterior.

13. ¿Qué documentos acreditan la fuerza mayor?

No existe una documentación cerrada. En todo caso se incluirá un informe relativo a la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, haciendo mención a las  decisiones gubernativas que sirvan para justificar que se trata de una situación generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

14. ¿Es obligatorio el informe de la Inspección de Trabajo en un procedimiento de ERTE por fuerza mayor?  

Era obligatorio hasta el 17 de marzo de 2020. Todos los ERTES presentados hasta ese día deberán ser informados por la Inspección de Trabajo. Presentado el expediente a la inspección de trabajo, se suspenderá el plazo.

Desde el 18 de marzo no es preceptivo el informe de la Inspección de Trabajo.

15. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios del empresario. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y, en su caso, cobraras el paro.

16. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE de reducción de jornada, ¿voy a seguir cobrando mi nómina?

Desde ese momento cobrarás tu nómina de forma proporcional a las horas que trabajes, y percibirás la prestación por desempleo, siempre que cumplas los requisitos, por las horas no trabajadas.

17. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE por COVID-19, ¿voy a agotar mi derecho a percibir una prestación por desempleo?

No.

18. Mi empresa me ha comunicado que hace un ERTE, ¿Tengo que solicitar la prestación. ¿Qué tengo que hacer?

Será tramitada de oficio la inscripción como demandante de empleo a todas las personas que lo comunique la Dirección General de Trabajo que se encuentran en un ERTE. Te mandaremos la demanda a tu correo electrónico.

19. Si tengo que solicitar una prestación por desempleo, ¿cómo lo hago?

Puedes informarte en http://www.sepe.es/HomeSepe

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Fuente: Comunidad de Madrid