Preguntas y respuestas sobre sobre el SMAC

Preguntas y respuestas sobre Información del SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la Comunidad de Madrid) ante la declaración de alarma.

Sobre SMAC (Servicio de mediación, arbitraje y conciliación

  1. Si me despiden, ¿tengo que presentar papeleta de conciliación en el SMAC? 

Actualmente los plazos están suspendidos mientras esté en vigor el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, por lo que no cuentan esos días a efectos del plazo general de 20 días hábiles. De esta forma, no es preciso hasta que finalice el Estado de Alarma. Pero, en cualquier caso, lo estimen conveniente pueden ir registrando su solicitud vía telemática.

  1. ¿Están suspendidos los plazos para presentar la papeleta? 

Sí, el plazo se suspende mientras dure el Estado de Alarma decretado por el Real Decreto 463/2020.

  1. Si no presento la papeleta de conciliación en plazo ¿qué ocurre? 

Tenga presente que los plazos están actualmente suspendidos, por lo que no se tienen en cuenta los días que dure el Estado de Alarma a los efectos del cómputo del plazo que tenga cada procedimiento.

Una vez se levante el Estado de alarma se reanudará el plazo y deberá presentar la solicitud antes de que finalice el mismo o perderá la posibilidad de reclamar.

  1. Si quiero presentar la papeleta de conciliación, ¿Dónde debo presentar la papeleta del SMAC? 

Debe presentarla telemáticamente. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de «consulta de expedientes«, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  1. ¿Qué documentación debo presentar para iniciar el procedimiento del SMAC? 

Debe presentar la Papeleta, en la que deberán constar los siguientes extremos:

  • Los datos personales del que la presente y de los demás interesados (demandados), y sus domicilios completos, (obligatoriamente el código postal).
  • Datos profesionales del demandante, (categoría profesional u oficio, antigüedad en la empresa, salario y demás remuneraciones.
  • Enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse su pretensión, y en el caso de reclamar por cantidad, cuantía económica total reclamada, y el desglose de la misma por conceptos con sus correspondientes cantidades.
  • Si la reclamación fuese por Despido, se hará constar la fecha de efectos del mismo y los motivos alegados por la empresa.
  • Fecha y firma.

La papeleta de conciliación la pueden encontrar en:

https://gestionesytramites.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1114186661298&language=es&nombreVb=impresos&op=PSAE_&pagename=ICMFramework%2FComunes%2FLogica%2FICM_WrapperGetion&tipoGestion=GFORM

  1. ¿Me van a dar fecha para el acto de conciliación en el momento de presentar la solicitud? 

Actualmente la presentación telemática no permite obtener la cita en el mismo momento de presentar la papeleta. Se le hará llegar por el medio que haya señalado en la solicitud.

  1. ¿Cómo me hacen llegar la información sobre la fecha del acto de conciliación?

En la solicitud deberá señalar si desea que se le comunique por correo postal  o si prefiere recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

  1. Si tengo ya una fecha fijada ¿se celebra el acto de conciliación? 

Si usted tiene fijada una cita para acudir al SMAC durante la vigencia del Estado de Alarma dicha cita queda suspendida, por lo que no debe acudir a la misma. La Dirección General de Trabajo le hará entrega posteriormente de un certificado que haga constar la suspensión del acto de conciliación.

  1. ¿Qué ocurre si no me presento al acto de conciliación?  

Durante la vigencia del Estado de Alarma no debe acudir al SMAC, aunque tenga cita fijada. La Dirección General de Trabajo le hará entrega posteriormente de un certificado que haga constar la suspensión del acto de conciliación.

  1. Si no se celebra el acto de conciliación debido a la limitación de la circulación de las personas impuesta por el Estado de alarma, ¿qué consecuencias tiene para las partes citadas?

En estos casos el acto se entenderá por “intentado” a los efectos de dejar abierta la posibilidad de acudir a los tribunales posteriormente. La Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid certificará dicha circunstancia.

  1. ¿Dónde puedo conseguir más información sobre el SMAC? 

Puede obtener más información en el 012 y en la página web de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/servicio-mediacion-arbitraje-conciliacion-smac

  1. ¿Hay algún servicio de información telefónico o por correo electrónico del SMAC? 

Sí, se ha habilitado el siguiente correo electrónico para atender las dudas que le puedan surgir relativas al SMAC: gestioncitassmac@madrid.org

Para más información pulsa                                                       Fuente: Comunidad de Madrid