El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Trabajo a Distancia.
Fruto del acuerdo entre Gobierno y agentes sociales, establece un marco regulatorio para proteger los derechos de las personas trabajadoras y mejorar la productividad en las empresas.
🔸Los equipos, herramientas o medios vinculados al desarrollo de la actividad no pueden suponer ningún gasto para la persona trabajadora.
🔸Se debe fijar el inicio y finalización de la jornada. Los trabajadores/as tendrán derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
🔸Igualdad de derechos de trabajadores presenciales y trabajadores a distancia: retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional, etc.
🔸Trabajo a distancia voluntario y reversible. Trabajadores y empleadores firmarán un acuerdo antes de iniciar esta modalidad laboral y en ningún caso, la negativa a hacerlo de esta forma será causa justificativa de despido.
🔸Derechos colectivos garantizados, con peso clave para asegurar el derecho a la desconexión, la vuelta al trabajo presencial, la identificación de funciones o las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad.
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Pulsa para descargar.







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