El correo electrónico como medio de prueba documental STS (PLENO) NÚM. 706/2020, DE 23 DE JULIO.
Antecedentes
Análisis
Comentarios sindicales
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Como señala el Tribunal Supremo, el problema reside en si debemos considerar los correos electrónicos como una prueba documental más o si debemos considerarlos como un medio de prueba diferente.
En el primer caso, la revisión fáctica en casación mediante el art 207 d) LRJS sería posible. En cambio, en el segundo caso y al no ser los emails documentos, no podría ser viable dicha revisión.
La relevancia de la sentencia radica en que establece claramente los correos electrónicos como un medio de prueba documental; eliminando toda duda interpretativa al respecto y otorgando mayor seguridad jurídica.
Ahora bien, ello no implica dar carta blanca para todos los correos electrónicos que se presenten como prueba. El Tribunal Supremo deja claro los requisitos que, para tal fin, deben reunir autenticidad y literosuficiencia.
Sin duda, estamos ante una importante sentencia que evidencia la necesidad de que los tribunales interpreten la ley en función de la actualidad de medios tecnológicos, pues de no ser así, la ley perdería su funcionalidad.

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