Derecho a vacaciones en tiempos de confinamiento domiciliario
Comentario sentencias del Juzgado de los Social nº3 de Cantabria (núm. 283/2020) y del Juzgado de lo Social nº1 de Melilla (núm. 149/2020)
Durante la crisis sanitaria, y con motivo de la misma, se han dictado numerosas y sucesivas normas, algunas de las cuales generan dudas interpretativas y cierta inseguridad jurídica que van resolviendo los tribunales.
Dos sentencias emitidas a finales de 2020, una del Juzgado de lo Social de Cantabria y otra del Juzgado de lo Social de Melilla, reconocen el derecho de los trabajadores a anular las vacaciones que habían solicitado previamente a establecerse el confinamiento domiciliario severo que tuvo lugar a partir de marzo y a ser disfrutadas en un momento posterior.
En ellas se describe la pandemia del coronavirus como caso fortuito extraordinario o fuerza mayor, condicionante de las vacaciones de los trabajadores quienes deben conservar el derecho al disfrute de las mismas en una fecha posterior.
Os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analizan las sentencias citadas.

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