IRPF DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE ERTE (DOS PAGADORES)
La extensa utilización del mecanismo de los ERTE desde marzo de 2020 ha generado un aumento de consultas de todo tipo por parte de las personas trabajadoras afectadas, a las que desde el Sindicato debemos dar satisfacción. Así estamos intentando hacerlo desde el inicio de la crisis de Covid-19 a través de múltiples mecanismos.
Una de las que nos venís trasladando últimamente es la queja de algunas de estas personas por el trato fiscal de las retribuciones que perciben a lo largo del año, como consecuencia de que, al haber tenido dos pagadores (la empresa y el SEPE, como entidad gestora de la prestación por desempleo), están obligados a hacer declaración de la renta si sus ingresos totales superan los 14.000 euros, mientras que quienes tienen ingresos iguales, pero un solo pagador, solo están obligados si superan los 22.000 euros. Por ello, y puesto que han tenido a lo largo del ejercicio retenciones muy bajas, la autoliquidación les sale a pagar, y en ocasiones cuantías elevadas.
Además, se suele argumentar que esta supuesta penalización se suma al hecho de que sus ingresos globales se han visto reducidos al estar en situación de ERTE, lo que impondría una doble penalización. Por todo ello, se considera que el trato fiscal a estas personas trabajadoras es injusto, y se suele reclamar un cambio que suavice su tributación.
En el documento que os adjuntamos se intenta aclarar lo qué sucede en realidad en estos casos concretos, explicando el funcionamiento del IRPF para estas rentas, y analizando con algunos ejemplos numéricos los resultados que se obtienen para los mismos ingresos, en función de si existe un pagador o dos pagadores.
La conclusión que cabe extraer es que no existe un trato diferencial peor para las personas con dos pagadores, puesto que lo que tienen que pagar de más al hacer la declaración es lo que han dejado de contribuir a lo largo del año en forma de menores retenciones. En suma, entendemos que no procede reclamar una modificación legal para que estos contribuyentes aporten menos.
No obstante, sí es cierto que el desembolso puntual del pago del impuesto en el momento de realizar la autoliquidación del IRPF puede suponer un quebranto importante para las dañadas economías de estos hogares, por lo que es conveniente que estén informados de esta circunstancia de antemano, para que puedan prever este pago con tiempo suficiente e incluso, en caso de que lo consideren conveniente, solicitar a su empresa una retención mensual mayor. Es aquí donde entendemos que desde el Sindicato debemos realizar una importante labor de asesoramiento a todos nuestros afiliados y afiliadas.
Esperamos que este documento disipe las dudas al respecto.

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