Derecho de opción entre pensiones, viudedad y jubilación, de cónyuge divorciado.
A principios de este año, el Tribunal Supremo emitió sentencia sobre el derecho de opción entre pensiones, viudedad y jubilación, que tiene un cónyuge divorciado con anterioridad a enero de 2008.
En ella sigue la doctrina del Tribunal que considera que la primera esposa del causante tiene derecho a la pensión de viudedad regulada en el apartado 2 de la Disposición Transitoria 13a de la Ley General de la Seguridad Social, pero debe optar entre la de viudedad y la de jubilación preexistente. Es decir, se establece la posibilidad de optar entre la pensión de viudedad y la de jubilación, cuando hay concurrencia de solicitantes de la prestación de viudedad, siendo una de ellas por divorcio anterior a enero de 2008.
Os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.

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