No aplicación del nuevo art. 221 de la Ley Concursal que determina la competencia del juez del concurso para declarar la existencia de sucesión de empresa en los supuestos de enajenación de unidad productiva.
El 5 de mayo de 2020, se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), en virtud del mandato contenido en la Disposición 8ª de Ley 9/2015 de Medidas urgentes en materia concursal y de la Disposición final 3ª de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que habilitaban al Gobierno a elaborar y aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Pero como ya advertimos el pasado 23 de septiembre de 2020 en los breves comentarios a la STS 2790/2020 de 22 de julio, realizados por el Servicio de Estudios de la Confederación, el Ejecutivo excediendo con creces su labor refundidora y contraviniendo los postulados mantenidos por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, ha establecido en el nuevo artículo 221 TRLC que el juez del concurso es el único competente para declarar la existencia de sucesión de empresa en los supuestos de enajenación de una unidad productiva de la empresa concursada cuando dicha enajenación se produce en el seno de un procedimiento concursal.
A pesar de ello, empiezan a existir pronunciamientos en los que nuestros jueces de lo social consideran que la competencia única que el artículo 221 del TRLC otorga al juez del concurso, constituye un exceso de los límites de la delegación legislativa otorgada al Gobierno, lo que implica directamente la nulidad del precepto y su no aplicación.
En consecuencia, y al amparo de la regulación que al respecto ya estaba consolidada de forma pacífica antes de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, siguen afirmando que es competencia del órgano jurisdiccional social el conocimiento de estos asuntos.
En esta línea se ha pronunciado el Juzgado de lo Social núm.5 de Barcelona en un reciente Auto que, por su interés, ha sido analizado y comentado por el Servicio de Estudios de la Confederación.

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