SE IMPONE EL CRITERIO DE LA CNMC (SECTOR ESTIBA PORTUARIA)

Se impone el criterio de la CNMC (sector Estiba Portuaria)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó, el pasado 31 de mayo, Sentencia 127/2021, en la que declara la nulidad de parte del IV Acuerdo Marco para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, por considerar que suponen un atentado a la libertad de contratación, la libertad de establecimiento de empresa y la facultad de organización y dirección de las empresas estibadoras, que contraviene los Reales Decretos-Ley 9/2019 y 8/2017, el artículo 49 del Tratado de Fundación de la UE (TFUE) y las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de 11 de diciembre de 2014. 

Se trata de una Sentencia que acoge las conclusiones y argumentos de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) en sus distintas resoluciones e informes sobre el citado IV Acuerdo Marco. 

Dada la importancia de la misma, por cuanto estamos asistiendo a una atención exclusiva a las libertades empresariales y a la defensa de la competencia, poniendo en cuestión el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, el Servicio de Estudios de la Confederación ha realizado un breve resumen y que os adjuntamos.

 

SE IMPONE EL CRITERIO DE LA CNMC (SECTOR ESTIBA PORTUARIA)
SE IMPONE EL CRITERIO DE LA CNMC (SECTOR ESTIBA PORTUARIA)