📌 La cesión ilegal de trabajadores en la jurisprudencia ⚖️
La cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras comporta una de las formas de prestamismo laboral prohibidas por la legislación actual. Se basa en la ficticia maniobra de crear la apariencia de posición de empresario a una empleadora que, en la realidad, no tiene tal condición.
La Constitución recoge, dentro del derecho a la libertad de empresa, la posibilidad de que las empresas puedan organizarse conforme a sus deseos, pero en ningún caso pueden ponerse en juego los derechos laborales de las personas trabajadoras.
La pretensión del legislador es que se conozca en todo momento la personalidad jurídica del empleador real, evitando todas aquellas consecuencias que se producirían si el empresario fuese ficticio o desconocido, como la degradación de condiciones laborales, la disminución de garantías o la imposibilidad de identificación del empresario a efectos de responsabilidad económica.
La cesión ilegal de la mano de obra se enmascara a través de diversos artificios:
- El ámbito más habitual de las cesiones ilegales de mano de obra es el de las contratas y subcontratas. Lo relevante para considerar la licitud de este negocio jurídico es que las empresas contratadas o subcontratadas aporten patrimonio e infraestructura empresarial, no exclusivamente la mano de obra.
- Otro foco donde se suele producir la cesión ilegal es el de los grupos de empresas, producto de nuevas formas o modelos empresariales que convierten a las empresas en organizaciones complejas y difíciles de desenmarañar. Para determinar la existencia de la cesión ilegal de mano de obra, se deberá atender a las circunstancias y características de cada caso.
- También puede darse cesión ilegal de trabajadores en las Empresas de Trabajo Temporal, puesto que, aun siendo las únicas capaces de ceder mano de obra pueden incurrir en esa conducta prohibida sin no respetan requisitos y condiciones sobre duración de los contratos.
Las consecuencias legales que se producen tras la declaración de cesión ilegal es la responsabilidad solidaria entre las empleadoras y el derecho de opción de la persona trabajadora perjudicada a adquirir la condición de fija en la cesionaria o cedente.

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