📌 DOBLE ESCALA SALARIAL E IGUALDAD DE TRATO.
La igualdad de trato es un derecho fundamental reconocido en el art. 14 CE que exige trato idéntico, en sus consecuencias jurídicas, a supuestos de hecho iguales, si bien no es absoluto y puede encontrar limitaciones. En el ámbito de las relaciones laborales tales limitaciones deben ser razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas.
Uno de los supuestos que genera más problemas es el de doble escala salarial, y, en concreto, el relativo al establecimiento de un diferente sistema de cómputo de la antigüedad en función del momento de ingreso en la empresa,
Es reiterada y uniforme la doctrina sentada por el TS que no admite la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias retributivas entre los trabajadores por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa. La reciente STS, de 14 de octubre pasado, reafirma esta doctrina, sintetizándola de forma clara y breve.
Os acompañamos el comentario que sobre la misma ha efectuado el SEC.

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