COMENTARIOS SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2/2022, DE 24 DE ENERO. Fijar servicios mínimos del 100% vulnera el derecho de huelga.

Fijar servicios mínimos del 100% vulnera el derecho de huelga

📌 COMENTARIOS SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ⚖️ 2/2022, DE 24 DE ENERO. 👉 Fijar servicios mínimos del 100% vulnera el derecho de huelga.

Cuando el derecho de huelga se proyecta sobre servicios esenciales de la comunidad es necesario preservar el mínimo sacrificio para los intereses constitucionales enfrentados. Ello significa que la consideración de un servicio como esencial no puede implicar la supresión del derecho de huelga de los trabajadores ocupados en el mismo.

Es criterio del Tribunal Constitucional que la limitación del derecho de huelga, que consiente el art. 28.2 CE en garantía del mantenimiento de esos servicios esenciales para la comunidad, solo permite establecer la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal.

En su Sentencia del pasado 24 de enero de 2022, el citado Tribunal ha dado la razón a FESMC UGT declarando contraria al derecho de huelga la resolución de la autoridad gubernativa que fijó unos servicios mínimos del 100 por 100 de los establecimientos y el 100 por 100 de su plantilla en los servicios de restauración de la zona de embarque del aeropuerto de Madrid-Barajas.

Breve resumen y comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación.

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