NO CABE EXCUSA PARA EL INCUMPLIMIENTO DEL REGISTRO DE JORNADA, STSJ CATALUÑA 4239/2022
El registro de la jornada ordinaria es una obligación que está vigente desde el 12 de mayo de 2019, siendo un instrumento imprescindible para luchar contra el fraude en materia de jornada, lo que no impide que parte de los empresarios sean reacios a esta medida.
Muestra de ello la encontramos en el asunto que ocupa la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, en la que resuelve el recurso de suplicación que interpuso la empresa contra la dictada en primera instancia que le condenaba al pago de las diferencias salariales y de horas extraordinarias, no compensadas ni abonadas, a uno de sus trabajadores.
El interés de dicha Sentencia, que confirma la del Juzgado de lo Social, radica fundamentalmente en el claro mensaje que envía al empresariado sobre la obligación que tienen por ley en materia de registro de jornada.
En el supuesto concreto que se analiza, el Tribunal rechaza de plano la justificación de la empresa para su incumplimiento, basada en que eran las personas trabajadoras quienes no cumplían con sus obligaciones de registro.
A continuación el enlace al comentario que ha realizado el SEC sobre la misma.

Debe estar conectado para enviar un comentario.