SENTENCIA Tribunal Supremo núm. 904:2022, de 15 de noviembre

Computan todas las trabajadas durante el año anterior a la convocatoria, aunque los contratos no estén vigentes.

SENTENCIA Tribunal Supremo núm. 904/2022, de 15 de noviembre. Elecciones sindicales: cómputo de jornadas del personal temporal. Computan todas las trabajadas durante el año anterior a la convocatoria, aunque los contratos no estén vigentes.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto recientemente un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre Materia Electoral.

En su sentencia establece cómo se han de computar las jornadas trabajadas por el personal temporal durante el año anterior a la convocatoria de elecciones sindicales, a efectos de determinar el número de representantes a elegir, apostando por una interpretación amplia de la norma, la más acorde con la voluntad del legislador y con la normativa europea.

Así, entiende la Sala del TS que se deben computar todas las jornadas trabajadas por las trabajadoras y trabajadores vinculados con contratos temporales durante el año anterior a la convocatoria de las elecciones, estén o no vigentes sus contratos, precisando, asimismo, que el inicio del proceso electoral debe situarse en el momento del preaviso electoral.

Por otra parte, considera equivocada la interpretación contenida en el artículo 9.4 del RD 1844/1994, que se ha excedido de su función técnica, contraviniendo la norma legal.

Os acompañamos el comentario realizado por el SEC