SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO NÚM. 41/2023, VALIDEZ DEL SISTEMA DE AUTODECLARACIÓN PARA REGISTRAR LA JORNADA
El pasado 18 de enero el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) dictó sentencia por la que resuelve el recurso de casación que interpuso la Federación Estatal de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro, Entidades de Crédito, Seguros y Oficinas de la Confederación General del Trabajo (FESIBAC-CGT), contra la dictada por la Audiencia Nacional sobre impugnación del convenio colectivo del sector de cajas y entidades financieras de ahorro, en lo que se refiere al sistema de registro de jornada.
El TS considera que el acuerdo sobre el registro de jornadas de trabajo, incorporado al Convenio, cumple las exigencias del art. 34.9 ET, de la Directiva 2003/88/CE y de la STJUE de 14 de mayo de 2019, C-155/2018.
En concreto, entiende que no cabe declarar la ilegalidad en abstracto de un acuerdo sectorial, como el alcanzado en este caso, sin perjuicio de que la concreta y específica aplicación por parte de cada una de las empresas pueda evidenciar el incumplimiento de dichas exigencias.
Aun reconociendo que los trabajadores puedan sentirse compelidos a no registrar adecuadamente todos los tiempos de trabajo efectivo, se argumenta en la sentencia que es un riesgo existente en la mayoría de modalidades de control horario que exigen al trabajador consignar los diferentes periodos de trabajo y descanso, que deberá atajarse mediante la utilización de los instrumentos que contempla nuestro ordenamiento jurídico.

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