La indemnización por despido colectivo diferenciada por edad, STS, 4a, 62/2023, de 24 de enero. Una discutible doctrina difícilmente generalizable al despido sin causa, pues el art. 24 CSER exige tanto la reparación íntegra como el efecto disuasorio.
El pasado 24 de enero la Sala IV del Tribunal Supremo dictó sentencia en casación para la unificación de doctrina, en virtud de la cual no considera discriminatorio por razón de la edad el acuerdo sobre el despido colectivo que alcanzaron, en conciliación judicial, empresa y representación legal de las personas trabajadoras. A tenor de dicho acuerdo se establece una indemnización más elevada para quienes tienen menos de 60 años y menor para quienes igualen o superen dicha edad.
En síntesis, la Sala IV del TS da los siguientes argumentos: se trata de un pacto con valor de negociación colectiva; la indemnización fijada supone para toda la plantilla una mejora del mínimo legal; contiene diferentes medidas para favorecer posteriores ofertas de empleo y de cobertura preferente de vacantes; pone fin a un litigio judicial de impugnación de despido colectivo que podría haber concluido con el reconocimiento de la indemnización mínima legal. Y considera proporcionado el sacrificio para quienes están más cerca de la jubilación al contar con espacios de cobertura social que reducen el perjuicio de la extinción.
Estamos ante una sentencia de indudable importancia que ha sido objeto del comentario que os adjuntamos, realizado por el Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina Navarrete. En él reflexiona también sobre la reforma del sistema legal de indemnizaciones sin causa, planteada por UGT ante el Comité Europeo de Derechos Sociales, y sobre la lectura mediática mayoritaria que se está efectuando de la referida STS.
Una lectura precipitada y errada por cuanto deduce que el TS vendría a confirmar que la actual exigencia de una nueva regulación -que atienda a la reparación íntegra de los daños, así como al efecto disuasorio, del despido sin causa o con causa injustificada- podría terminar siendo más perjudicial para una parte de las personas trabajadoras que el sistema vigente.
Nada más lejos de la realidad.
Como apunta el profesor Molina: el cambio de sistema de indemnización por despidos injustificados no solo no generará perjuicio alguno a nadie, respecto de la situación anterior, sino que implicará una mayor coherencia jurídica y racionalidad social y económica.

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