EL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO ES INCOMPATIBLE CON LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA, SENTENCIA TS NÚM. 296/2023.
El pasado mes de abril el Tribunal Supremo emitió sentencia por la que resuelve el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por un trabajador, en el que se debate si éste tiene derecho a percibir determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años, pactadas en el acuerdo de suspensión del contrato de trabajo adoptado con su empleadora, aun cuando pasa a la situación de jubilación anticipada.
El Tribunal considera que, una vez extinguido el contrato de trabajo por la jubilación del trabajador, momento en el que pasa a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y en su caso la del plan de pensiones, el trabajador no puede conservar el derecho a seguir recibiendo las cantidades del acuerdo de suspensión. Por su interés, os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.


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