Las sentencias firmes deben ejecutarse en sus propios términos, STS 483/2023, de 5 de julio
El pasado mes de julio el Tribunal Supremo dictó sentencia núm. 483/2023, en recurso de casación para la unificación de la doctrina, en la que, reafirmando el criterio mantenido tanto por el TC como por la propia Sala, declara que no es posible la modificación de sentencia firme que se encuentra en fase de ejecución.
El principio de intangibilidad y el derecho a la tutela judicial efectiva, fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico, impiden llevar a cabo una modificación del contenido de las sentencias que han alcanzado la firmeza.
En el supuesto examinado, lo que se pretendía era descontar de la cuantía a ejecutar, en procedimiento de despido, una cantidad abonada con anterioridad a la constitución del título ejecutivo, circunstancia no alegada durante el proceso.
Por su interés, os adjuntamos el comentario realizado por el Servicio de Estudios de la Confederación, en el que se analiza la sentencia citada.

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