El Tribunal Supremo ⚖️ da la razón a las personas trabajadoras en IT ✊: los incentivos por objetivos no pueden recortarse durante la baja
Una sentencia histórica refuerza la protección de los derechos salariales durante la incapacidad temporal
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de gran trascendencia para los derechos laborales, especialmente para quienes se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT). En ella, el Alto Tribunal establece que no procede descontar los incentivos por objetivos cuando una persona trabajadora está de baja médica, reafirmando así el principio de no discriminación y la protección del salario ante situaciones de enfermedad.
El fallo, dictado en unificación de doctrina, resuelve el caso de una trabajadora de Zara a la que se le dedujo parte del bonus correspondiente al año 2019 por haber estado en situación de incapacidad temporal durante varios días. El Tribunal considera que este descuento es discriminatorio e injustificado, dado que el incentivo estaba ligado a resultados colectivos (del grupo de tienda) y no exclusivamente al rendimiento individual.
🔍 Argumentación jurídica: una cuestión de igualdad y justicia retributiva
El razonamiento del Supremo se basa en que el sistema de incentivos estaba vinculado al cumplimiento de objetivos colectivos, sin exigir una aportación directa individual y sin requerir que la persona trabajadora estuviera presente todos los días. Por tanto, penalizar a quien está de baja por IT, cuando ya existe una causa legalmente protegida, supone una vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española y una infracción del derecho a la salud y a la integridad física del artículo 15 CE.
Además, esta doctrina se alinea con el artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad o enfermedad. También se apoya en el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la situación de IT como una suspensión del contrato con reserva de puesto, pero no como causa de pérdida de retribuciones fijas o condiciones salariales que no dependan directamente del trabajo efectivo.
📣 Desde UGT lo celebramos: ¡Un paso más hacia la equidad laboral!
Desde el GECAD FeSMC UGT, valoramos muy positivamente esta sentencia, que blinda los derechos retributivos de las personas trabajadoras que, por razones médicas, deben ausentarse temporalmente de sus puestos.
🔴 Esta sentencia tiene una repercusión directa sobre todos aquellos sistemas de incentivos o variables que no dependen exclusivamente del rendimiento individual, sino de parámetros colectivos, objetivos de tienda o resultados globales.
UGT recuerda que la enfermedad no puede ser penalizada. Castigar con recortes salariales a quien se encuentra en situación de IT es atentar contra el principio de solidaridad y contra la propia lógica del sistema de protección social.
✅ ¿Qué puedes hacer si te han descontado un incentivo durante tu IT?
Desde UGT animamos a todas las personas trabajadoras que hayan sufrido descuentos similares a:
- 📌 Revisar sus nóminas y los criterios de pago de objetivos.
- 📌 Acudir a sus delegadas y delegados sindicales de UGT para recibir orientación jurídica.
- 📌 Reclamar, si procede, las cantidades no abonadas, con base en esta nueva doctrina del Tribunal Supremo.
🔗 Acceso a la noticia original:
El Supremo falla que Zara deberá pagar a una trabajadora el incentivo recortado durante su baja
✍️ Desde el GECAD de FeSMC UGT te recordamos:
“UGT lo tiene claro: salud y derechos, sin descuentos.”

Una sentencia histórica refuerza la protección de los derechos salariales durante la incapacidad temporal
📚 Consulta oficial de la sentencia
Puedes acceder al texto íntegro de la sentencia a través del buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CENDOJ):
- Utiliza el buscador con términos como «Incapacidad temporal incentivo objetivo Tribunal Supremo 2025» o bien el código ECLI si lo localizas (en entornos similares se ha anotado unificación doctrina 31/2024 o sentencia STS 383/2016 en relaciones previas, aunque la actual es unificación reciente sobre este asunto).
- También es posible consultar el texto desde sitios especializados en derecho laboral, como Lexa‑Go o LaleYnext, que resumen la sentencia y facilitan el código ROJ para su búsqueda en CENDOJ.
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