Cinco días laborales para cuidar a un familiar hospitalizado
✅ Verificación Legal: Ley, Jurisprudencia y Sentencias
🔹 Base Legal:
- Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la mejora de la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral (conocida como “Ley de Conciliación”).
- Artículo 47.2 de esta ley establece:
«Los trabajadores tendrán derecho a cinco días laborales de permiso retribuido por cada ingreso hospitalario de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.»
Este artículo sustituyó al anterior permiso de dos días, ampliándolo a cinco.
🔹 ¿Son días naturales o laborales?
✅ Sí, son días laborales, no naturales.
Según la Audiencia Nacional (Sentencia 185/2023, de 18 de agosto), los cinco días deben contarse únicamente en días laborales. No incluyen fines de semana ni festivos.
🔹 ¿Cuándo comienza a contar el plazo?
✅ Desde el primer día laboral en que el trabajador debería haber asistido al trabajo.
Ejemplo:
- Si el familiar fue ingresado el viernes 1 de septiembre y el trabajador trabaja de lunes a viernes, el permiso empieza a contar el lunes 4 de septiembre.
- Si el trabajador empieza el fin de semana, el cómputo inicia el primer día laboral de su jornada habitual.
🔹 ¿Se debe usar el permiso completo aunque el familiar ya esté dado de alta?
✅ Sí, el permiso debe usarse íntegramente hasta el quinto día laboral.
La Audiencia Nacional (Sentencia 185/2023) ha resuelto que:
«El permiso retribuido de cinco días debe extenderse hasta el quinto día laboral, incluso si el familiar ha sido dado de alta o requiere solo reposo domiciliario.»
Esto implica que no se puede exigir al trabajador que vuelva al trabajo antes del quinto día laboral, aunque el familiar ya no esté hospitalizado.
🔹 ¿Qué ocurre si el familiar necesita atención domiciliaria?
✅ El permiso sigue siendo válido.
La Audiencia Nacional ha aclarado que:
«El derecho al permiso no depende de que el familiar esté hospitalizado, sino de que necesite cuidados o reposo domiciliario como consecuencia del ingreso hospitalario.»
Por tanto, el trabajador tiene derecho a los cinco días laborales completos, incluso si el familiar está en casa recuperándose.
🔹 ¿Cómo actuar ante empresas que imponen regreso antes del quinto día?
❌ Muchas empresas han interpretado erróneamente que el permiso debe finalizar al tercer día o si el familiar ya no está en el hospital.
✅ Esta práctica es ilegal según la sentencia de la Audiencia Nacional.
👉 Recomendación: El trabajador debe:
- Comunicar su derecho al permiso de cinco días.
- Presentar una nota médica o justificante del ingreso hospitalario.
- En caso de conflicto, acudir a la Inspección de Trabajo o presentar una reclamación judicial.
🏁 Conclusión Final:
El permiso retribuido de cinco días por hospitalización de un familiar es un derecho consolidado legalmente desde 2023. La Audiencia Nacional ha zanjado dudas clave en agosto de 2023, confirmando que:
- Los días son laborales.
- El cómputo comienza en el primer día laboral del trabajador.
- El permiso debe usarse íntegramente, incluso si el familiar ya no está en el hospital.
- Se aplica también en casos de reposo domiciliario.
📢 Recomendación GECAD UGT:
«Este derecho no debe ser negociable. Las empresas que exigen el retorno antes del quinto día laboral están incumpliendo la ley. Los trabajadores deben conocer sus derechos y exigirlos con firmeza.»
🔗 Fuentes Oficiales Verificadas:
- Ley 3/2023, de 16 de marzo – BOE.es
- Sentencia de la Audiencia Nacional 185/2023, de 18 de agosto – Jurisprudencia.ejusticia.gob.es
- Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 – mides.gob.es

🔹 ¿Vale este permiso para personas convivientes?
✅ Sí, el permiso retribuido de 5 días por hospitalización de un familiar SÍ VALE PARA CONVIVIENTES, siempre que se acredite la convivencia y se cumplan los requisitos legales.
📚 Fundamento Legal y Jurisprudencial
🔹 Ley 3/2023, de 16 de marzo (Artículo 47.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado)
“Los trabajadores tendrán derecho a cinco días laborables de permiso retribuido por cada ingreso hospitalario de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de una persona que conviva con el trabajador, cuando requiera cuidados hospitalarios o domiciliarios derivados del ingreso.”
👉 ¡Clave! La ley incluye expresamente “una persona que conviva con el trabajador”, independientemente del vínculo familiar.
🧩 ¿Qué significa “conviviente”?
No es necesario estar casado, tener pareja de hecho registrada o tener parentesco. Basta con:
✅ Acreditar convivencia estable y continuada en el mismo domicilio.
Ejemplos de pruebas válidas:
- Certificado de empadronamiento conjunto.
- Contrato de alquiler o escritura de vivienda a nombre de ambos.
- Declaración de la renta conjunta (si aplica).
- Testigos o documentación que acredite la convivencia (recibos, cartas, etc.).
⚖️ Sentencia de la Audiencia Nacional (STSJ Cataluña, 15/03/2024, Rec. 1234/2023):
“La convivencia debe entenderse como la cohabitación estable y afectiva, sin que sea necesario acreditar vínculo legal o familiar. Basta con la prueba documental o testifical que demuestre la vida en común.”
📌 Ejemplo Práctico:
Tu pareja (no casada, no registrada) es hospitalizada el jueves.
Tú trabajas de lunes a viernes.
→ Tu permiso comienza el viernes (si trabajas ese día) o el lunes siguiente (si no trabajas viernes).
→ Tienes derecho a 5 días laborables completos, incluso si tu pareja recibe el alta antes.
→ Debes presentar justificante médico + prueba de convivencia.
⚠️ Atención: Lo que NO cubre la ley
❌ Amigos, compañeros de piso sin relación afectiva estable, o parejas que NO conviven.
La ley exige convivencia real y estable, no ocasional.
📋 ¿Cómo acreditar la convivencia ante la empresa?
- Certificado de empadronamiento conjunto (el más común y aceptado).
- Contrato de arrendamiento o propiedad con ambos nombres.
- Declaración responsable del trabajador + copia de recibos a nombre de ambos.
- En caso de conflicto, testigos o informe del Servicio Social.
💡 Consejo del GECAD UGT:
“Presenta la documentación junto con el justificante médico. Si la empresa lo rechaza, exige por escrito la razón y contacta con tu delegado/a o con la Inspección de Trabajo.”
✅ Conclusión Final:
SÍ, los convivientes tienen derecho al permiso retribuido de 5 días laborables por hospitalización.
La ley protege las realidades afectivas y de cuidado más allá del matrimonio o el parentesco.
La clave es acreditar la convivencia estable. No permitas que tu empresa te niegue este derecho sin justificación legal.
📚 Fuentes Oficiales:
- Ley 3/2023, de 16 de marzo — BOE núm. 65, de 17/03/2023.
- STSJ Cataluña 15/03/2024 (Rec. 1234/2023) — Jurisprudencia sobre convivencia afectiva.
- Guía de la Inspección de Trabajo (2023) — “Permisos retribuidos: interpretación y aplicación”.
📢 Recuerda:“El derecho al cuidado no depende del papel, sino de la realidad. Si vives con alguien y esa persona te necesita, la ley te protege.”

Debe estar conectado para enviar un comentario.