RETRIBUCIÓN DE VACACIONES: NO CABE EXCLUIR POR CONVENIO COLECTIVO COMPLEMENTOS QUE SE PERCIBEN DE FORMA HABITUAL.

Retribución de las vacaciones.

Retribución de las vacaciones. El convenio colectivo no puede excluir el abono de los complementos que se perciben de modo habitual

El pasado 20 de diciembre de 2022, la Sala IV del Tribunal Supremo dictó sentencia, en el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid, confirmando la emitida por el TSJ de Madrid en favor de la petición realizada por la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT (FESP-UGT) sobre conflicto colectivo.

Entiende la Sala que la exclusión de determinados complementos, efectuada en el apartado 1 del art. 110 del Convenio Colectivo Único del Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se opone claramente a las exigencias normativas y jurisprudenciales, reiterando su doctrina en la materia, que establece que si un complemento se percibe por actividad que se realiza de modo habitual, constituye una retribución ordinaria y, en consecuencia, ha de incluirse en el cálculo de la retribución de las vacaciones.

Os adjuntamos el comentario realizado sobre la citada Sentencia por el Servicio de Estudios de la Confederación.

RETRIBUCIÓN DE VACACIONES: NO CABE EXCLUIR POR CONVENIO COLECTIVO COMPLEMENTOS QUE SE PERCIBEN DE FORMA HABITUAL.
RETRIBUCIÓN DE VACACIONES: NO CABE EXCLUIR POR CONVENIO COLECTIVO COMPLEMENTOS QUE SE PERCIBEN DE FORMA HABITUAL.