Si tienes a tu cargo un/a menor, una persona con discapacidad o un familiar que no puede valerse por sí mismo, es posible que tengas derecho a reducir tu jornada de trabajo sin perder el puesto ni la antigüedad. Desde el G.E.C.A.D. te explicamos cómo funciona este derecho, recogido en el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido, Real Decreto Legislativo 2/2015).
1/8 – 1/2
jornada reducible
15 días
preaviso habitual
2º grado
de parentesco cubierto
¿Quién puede pedirla?
12
años, como máximo
Guarda legal de un/a menor. Tener a su cuidado directo a un/a menor de doce años, sin actividad retribuida.
S/L
sin límite de edad
Persona con discapacidad a cargo. Cuidado directo de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
2º
grado de consanguinidad o afinidad
Cuidado directo de un familiar. Familiar hasta el segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
≥50%
reducción mínima
Menor con cáncer u otra enfermedad grave. Hospitalización y tratamiento continuado; el derecho se extiende hasta los 23 años (26 si se acredita discapacidad ≥65 %).
¿Cuánto se puede reducir?
Entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario, incluidos los complementos salariales cotizables. La persona trabajadora decide, dentro de esos límites, exactamente cuánto reduce.
¿Cómo se solicita?
- Comunícalo a tu empresa por escrito, con quince días de antelación (o el plazo que fije tu convenio colectivo).
- Eres tú quien decide el horario y el periodo de la reducción, dentro de tu jornada ordinaria.
- Si otra persona de tu misma empresa lo pide por el mismo familiar, la empresa solo puede limitar que lo disfrutéis a la vez por razones fundadas y objetivas, explicadas por escrito, y debe ofreceros una alternativa.
- Si no hay acuerdo, puedes acudir al juzgado por un procedimiento especial y urgente (artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Tienes 20 días hábiles desde que la empresa te comunica su negativa o su desacuerdo.
✓ Es un derecho individual
Cada progenitor o persona cuidadora puede solicitarlo de forma independiente, con independencia de la situación laboral de la otra persona obligada al cuidado. Si ambas trabajan en la misma empresa, esta puede limitar el ejercicio simultáneo solo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento, ofreciendo un plan alternativo.
Errores frecuentes y qué puedes hacer
Errores frecuentes
- Pedir la reducción de palabra y sin fecha, sin dejar constancia por escrito ni registro de entrada.
- Aceptar sin más el horario que propone la empresa, sin comprobar si respeta la reducción solicitada.
- No revisar si el convenio colectivo aplicable mejora el plazo de preaviso o los porcentajes de reducción.
- Dejar pasar el plazo para impugnar judicialmente una negativa o limitación empresarial no justificada.
Qué puedes hacer
- Presenta la solicitud siempre por escrito, con acuse de recibo, indicando fechas y horario propuesto.
- Consulta tu convenio colectivo antes de fijar plazos y porcentajes.
- Si la empresa se niega o pone límites, pide ayuda a tu delegado o delegada de UGT, estés o no afiliado o afiliada.
- Guarda toda la documentación: tu solicitud, la respuesta de la empresa y cualquier comunicación intermedia.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto o quieres que revisemos tu convenio colectivo, contacta con tu delegado/a de UGT o escríbenos a gecad@fesmcugt.org.
Contenido informativo elaborado por el Grupo Especial de Cualificación y Apoyo al Delegado/a (G.E.C.A.D.) de FeSMC-UGT. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Consulta siempre tu convenio colectivo aplicable. Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), art. 37.6 y 37.7; Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, art. 139.
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