Elecciones sindicales: qué son y cómo participar

Serie derechos de las personas trabajadoras · GECAD FeSMC-UGT

Cada cuatro años, la plantilla de cada empresa o centro de trabajo elige a quienes la van a representar legalmente ante la dirección: delegados y delegadas de personal, o comité de empresa. Es un derecho de toda persona trabajadora, esté o no afiliada a un sindicato, y es la base sobre la que se sostiene después la negociación colectiva, la prevención de riesgos y buena parte de la acción sindical del día a día.

Infografía de apoyo

Hemos preparado una infografía con las 7 claves del proceso electoral, lista para imprimir o compartir en tu centro de trabajo. Ver y descargar la infografía (imagen y PDF).

Qué se elige, y desde cuántas personas trabajadoras

En centros de 11 a 49 personas trabajadoras se eligen delegados o delegadas de personal; en centros de 6 a 10 puede haber un delegado si la plantilla lo decide por mayoría. Desde 50 personas trabajadoras se elige un comité de empresa (art. 61 y 62 ET). La escala concreta: hasta 30 personas, 1 delegado/a; de 31 a 49, 3 delegados/as. El comité de empresa va de 5 miembros (de 50 a 100 personas trabajadoras) hasta un máximo de 75 en las plantillas más grandes, con 2 miembros adicionales por cada mil personas trabajadoras o fracción a partir de 1.000 (art. 66 ET).

Quién puede votar y quién puede presentarse

Puede votar cualquier persona trabajadora de la empresa o centro con más de 16 años y al menos un mes de antigüedad, mediante voto personal, libre, directo y secreto (art. 69.1 ET). Para ser candidato o candidata hacen falta 18 años cumplidos y 6 meses de antigüedad, plazo que el convenio colectivo puede rebajar hasta un mínimo de 3 meses en actividades con mucha movilidad de plantilla. Pueden presentar candidatura los sindicatos y sus coaliciones, o un grupo de trabajadores avalado por firmas de electores de su mismo centro, en número de al menos el triple de los puestos a cubrir (art. 69.2 y 69.3 ET).

Quién puede promover las elecciones, y con qué plazos

Pueden promoverlas los sindicatos más representativos, los que ya cuenten con al menos un 10% de representantes en la empresa, o la propia plantilla por acuerdo mayoritario (art. 67.1 ET). El preaviso a la empresa y a la oficina pública de la autoridad laboral debe hacerse con un mínimo de un mes de antelación, y la votación debe iniciarse entre uno y tres meses después de registrado el preaviso (art. 67.2 ET). El mandato dura cuatro años; al vencer, los representantes se mantienen en funciones hasta que se celebren nuevas elecciones, de modo que ningún centro se queda sin representación legal por el mero paso del tiempo (art. 67.5 ET).

Por qué importa tu voto más allá de tu centro

Cada acta electoral se suma a la audiencia electoral del sindicato en el conjunto del país. De ahí sale la representatividad legal que determina quién se sienta a negociar los convenios colectivos, los planes de igualdad y los acuerdos marco, y quién tiene presencia institucional ante la Administración. Votar y presentarte no es solo una decisión de tu centro de trabajo: es parte de la fuerza negociadora de todo el sindicato.

¿Quieres que haya elecciones en tu centro, o presentarte tú? Así se actúa

  1. Infórmate de si tu centro ya tiene representación legal y cuándo vence su mandato; si está en funciones prorrogadas, es buen momento para promover nuevas elecciones.
  2. Contacta con tu sector dentro de la Federación FeSMC-UGT: el sector se encargaría de promover las elecciones sindicales y, además, te asignaría una persona que te tutela y te guía durante todo el proceso.
  3. Si quieres presentarte como candidato/a, coméntaselo a esa misma persona de tu sector desde el primer contacto: ir en una candidatura sindical te libera de reunir avales.
  4. Si prefieres una candidatura independiente, reúne con antelación las firmas necesarias: al menos el triple de los puestos a cubrir.
  5. A partir de ahí, la persona de tu sector te acompaña en todo el proceso electoral — preaviso, mesa electoral, escrutinio e impugnaciones.

Fuente principal: Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, arts. 61, 62, 66, 67 y 69 (texto consolidado, BOE.es), corroborado con Iberley.es. Elaboración GECAD FeSMC-UGT con fines informativos; no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.


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