
DERECHOS LABORALES · ANÁLISIS Y ACCIÓN SINDICAL
El domingo hay elecciones.
¿Y si te toca trabajar?
Los permisos electorales tienen una dimensión práctica y otra sindical. No basta con conocer la regla: hay que contrastarla con el horario, solicitarla correctamente y resolver las dudas antes de la jornada electoral. Desde mi responsabilidad al frente del GECAD, reúno aquí la explicación de los principales supuestos y una propuesta de actuación para que la información se traduzca en derechos efectivos.
Elecciones: domingo 29 de noviembre de 2026. Se eligen el Congreso y el Senado. Consultar el real decreto de convocatoria, artículo 2.
Este artículo explica el marco estatal para personas trabajadoras por cuenta ajena de cualquier comunidad autónoma. Las horas concretas para votar y algunas medidas sobre turnos deben contrastarse con la disposición territorial de esta convocatoria y las mejoras del convenio aplicable. Revisión jurídica del texto de base: 8 de octubre de 2026. Adaptación editorial: 9 de octubre de 2026.
1. Busca tu situación
Los permisos cambian según tu participación. Estos son los principales supuestos.
Voy a votar presencialmente · hasta cuatro horas retribuidas
Si trabajas durante la votación, puedes tener un permiso retribuido de hasta cuatro horas. No son cuatro horas para todo el mundo: su duración depende de tu horario y de la regulación territorial. Con jornada reducida se aplica la proporcionalidad prevista en el artículo 13.1.
Las urnas abren de 09:00 a 20:00. Por ejemplo, un turno de 22:00 a 06:00 no coincide con ese horario y, por sí solo, no genera el permiso para votar. Si hay desplazamientos u otras dificultades, consulta tu caso antes de descartar las facilidades que puedan corresponderte.
Votar no da derecho a cinco horas de reducción el lunes. Avisa a la empresa y solicita justificante en la mesa. RD 605/1999, artículo 13.1; LOREG, artículo 84.
Voto por correo · facilidades para solicitarlo y remitirlo
Si trabajas lejos de tu domicilio habitual o en condiciones que dificulten votar el día electoral, se prevén facilidades de hasta cuatro horas en tu horario laboral para solicitar personalmente la certificación censal y remitir el voto. Concreta su disfrute conforme a la disposición aplicable; no presupongas cuatro horas independientes para cada trámite.
Una vez anotada la solicitud en el censo, no puedes votar presencialmente. El voto postal no genera por sí solo permiso el domingo ni reducción el lunes. Este procedimiento es distinto del voto por correo en elecciones sindicales. RD 605/1999, artículo 13.2; LOREG, artículo 73.
Soy presidente/a o vocal · jornada completa y cinco horas al día siguiente
Si el día electoral es laborable para ti, tienes permiso retribuido de jornada completa. El día inmediatamente posterior, cinco horas de reducción sobre la jornada que tengas prevista. La dieta electoral es independiente del permiso y del salario.
El lunes puede corresponderte la reducción aunque el domingo fuera tu descanso. Si el lunes no trabajas, la ley no permite trasladarla automáticamente al martes. Pide justificante del desempeño. LOREG, artículo 28. Si trabajas de noche, consulta el bloque siguiente.
Soy suplente · depende de si finalmente me incorporo a la mesa
Debes acudir a las 08:00, salvo excusa aceptada por la Junta Electoral. Si sustituyes a un titular y ejerces, tienes sus permisos. Si quedas liberado/a, el nombramiento no te da jornada completa ni cinco horas posteriores: justifica el tiempo necesario para acudir y concreta la vuelta al trabajo si procede.
La noche anterior requiere atención especial: la JEC 655/2019 reconoce al suplente las mismas facilidades nocturnas que a titulares para poder presentarse, aunque después no se incorpore. En ese último caso, no reconoce las cinco horas posteriores. JEC 366/1999; JEC 655/2019 (PDF); LOREG, artículo 80.
Soy interventor/a · permisos equivalentes a los de mesa
Acreditada tu condición, te corresponden los permisos de mesa: jornada electoral completa si trabajas y reducción de cinco horas el día inmediato posterior. Conserva credencial y justificante. LOREG, artículo 78.4.
Soy apoderado/a · permiso el día electoral, sin las cinco horas posteriores
Si ese día trabajas, tienes permiso retribuido durante la jornada electoral, acreditando tu condición. Este cargo no genera las cinco horas del día siguiente, salvo mejora aplicable. No lo confundas con el de interventor/a. LOREG, artículo 76.4.
Soy candidato/a · comprueba tu régimen laboral
En una empresa privada, estas normas no establecen una licencia retribuida general para toda la campaña. Revisa el convenio o acuerdo aplicable. Para personal de la Administración del Estado existe una previsión específica, previa solicitud, en el artículo 13.5 del RD 605/1999. En otras Administraciones hay que comprobar su régimen. Como votante, puedes tener el permiso correspondiente a tu horario.
Colaboro en campaña o acompaño a alguien a votar
Colaborar, observar el recuento o acompañar a otra persona no equivale a ser apoderado/a o interventor/a y no genera por sí solo sus permisos. Comprueba otros derechos o mejoras del convenio. Para emitir tu propio voto, consulta el primer apartado.
Soy autónomo/a o no tengo empleo
No existe un salario empresarial que deba mantenerse mediante estos permisos. Si te designan miembro de mesa, la obligación de acudir sigue vigente; la dieta y la protección electoral se regulan por separado.
2. Si trabajas de noche, mira cuándo empieza el turno
No basta con decir «trabajo el domingo». Escribe la hora de entrada y de salida de cada turno. Para esta convocatoria, un ejemplo de 22:00 a 06:00 comprende tres noches diferentes.
Sábado 28 → domingo 29 · la noche anterior
Para miembros de mesa, el Acuerdo JEC 655/2019 incluye expresamente el turno que empieza el sábado al computar la jornada electoral. Extiende esas facilidades a suplentes que tienen que presentarse a la constitución. Si el suplente queda liberado, no obtiene las cinco horas posteriores.
Para interventores, invoca la equiparación de permisos del artículo 78.4; los acuerdos citados resuelven casos de miembros de mesa. Para apoderados, comprueba la norma territorial sobre cambio del turno previo. No todos los cargos tienen idéntica regulación nocturna.
Domingo 29 → lunes 30 · la noche que empieza el día electoral
El Acuerdo JEC 665/2011 computa el turno que comienza el día de la votación como jornada electoral para miembros de mesa: su criterio es de permiso completo, no de cinco horas. Para interventores, la base legal es su equiparación en permisos. En apoderados debe concretarse el alcance del turno nocturno conforme a la disposición aplicable.
Lunes 30 → martes 1 de diciembre · la noche que empieza al día siguiente
Para miembros de mesa e interventores, aquí se sitúan las cinco horas retribuidas de reducción, si tienes ese turno. El criterio de la JEC exige que comience el día inmediatamente posterior. Un turno de ocho horas quedaría en tres de trabajo; concreta qué tramo se reduce. No elijas unilateralmente las horas de ausencia.
El apoderado no tiene esta reducción por su cargo. Tampoco el suplente que acudió pero no llegó a actuar.
¿Tienes las dos noches: sábado y domingo?
Los acuerdos de 2019 y 2011 no identifican igual la primera noche protegida. No deduzcas automáticamente dos jornadas completas por sumar ambos textos. Presenta el cuadrante, solicita por escrito la concreción de los permisos y pide apoyo sindical para contrastarlo con la disposición territorial y, si procede, con la Junta Electoral.
Si solo eres votante, un turno de 22:00 a 06:00 no coincide con la votación y no genera automáticamente permiso nocturno ni reducción el lunes. La fatiga, los desplazamientos u otras dificultades requieren valorar las circunstancias concretas.
3. Pídelo por escrito y conserva la respuesta
- Avisa con antelación. Indica tu situación y las horas exactas de los turnos afectados.
- Aporta lo necesario. Nombramiento o credencial, cuando corresponda; después, justificante de asistencia o desempeño. Para votar no tienes que revelar tu elección.
- Guarda las pruebas. Solicitud, cuadrante, respuesta de la empresa y justificante.
- Si hay una negativa, pide ayuda. Contacta con tus representantes o con UGT para reclamar y valorar Inspección de Trabajo o la vía judicial. Una negativa empresarial no te exime de acudir a una mesa: las excusas las decide la Junta Electoral.
El artículo 37.3.d del Estatuto de los Trabajadores exige previo aviso y justificación. No fija un preaviso único de cinco días para todos estos supuestos.
Modelo breve para comunicar el permiso a la empresa
Asunto: permiso laboral por participación en las elecciones generales.
Comunico que el 29 de noviembre de 2026 participaré como [votante / miembro de mesa / suplente / interventor/a / apoderado/a]. Mi horario previsto es [día y hora de inicio] a [día y hora de finalización].
Solicito la aplicación del permiso retribuido que corresponda a esta situación y, si procede, la reducción del día inmediatamente posterior o la concreción de los turnos nocturnos afectados. Adjunto [nombramiento / credencial, si corresponde] y aportaré el justificante pertinente.
Ruego confirmación por escrito de las horas y turnos incluidos. [Fecha y firma].
Comprueba lo aprendido: soy apoderado/a, ¿tengo cinco horas el lunes?
No por ese cargo. La reducción legal corresponde a miembros de mesa e interventores. El apoderado tiene permiso el día de la votación; una mejora de convenio puede ampliar sus derechos.
Fuentes para contrastar tu caso
- LOREG: artículos 28, 73, 76.4, 78.4, 80 y 84.
- RD 605/1999, artículo 13: permisos laborales y jornada electoral.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.d: deber público, previo aviso y justificación.
- Acuerdo JEC 366/1999, de 3 de junio: suplentes que llegan a ejercer.
- Acuerdo JEC 665/2011, de 3 de noviembre: turno que comienza el día electoral y reducción posterior.
- Acuerdo JEC 655/2019, de 30 de octubre (PDF): noche anterior y suplentes. Copia alojada por la Junta Electoral de Andalucía.
- RD 806/2026, artículo 2: fecha de la convocatoria.
Los acuerdos citados son doctrina de la Junta Electoral Central, no sentencias. Esta guía no sustituye la disposición laboral territorial ni el examen de un cuadrante concreto.
G.E.C.A.D. · FeSMC-UGT
Conocer el permiso es el primer paso. Solicitarlo y dejar constancia ayuda a hacerlo efectivo.
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