Tiempo parcial: días completos con efecto retroactivo. Y así te puede ayudar la “mili” en la jubilación anticipada

Tiempo parcial: días completos con efecto retroactivo. Y así te puede ayudar la “mili” en la jubilación anticipada.

Desde el 1 de octubre de 2023 cada día trabajado a tiempo parcial cuenta como un día completo a efectos de acreditar periodos de cotización. La Seguridad Social ha confirmado el alcance retroactivo de este criterio para periodos anteriores y posteriores, aunque no reabre derechos causados antes de esa fecha. Además, el servicio militar puede sumar hasta un año para alcanzar los mínimos de jubilación anticipada. Te explicamos el alcance y cómo tramitarlo.

¿Qué ha cambiado con el tiempo parcial?
Con la reforma del art. 247 LGSS (RDL 2/2023), el trabajo a tiempo parcial se equipara al tiempo completo para acreditar los periodos mínimos de cotización requeridos para prestaciones (jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado). Se suprime el antiguo coeficiente de parcialidad. 

¿Tiene efecto retroactivo?
Sí, para convertir periodos trabajados a parcial en días completos, con impacto en acceso y cálculo de prestaciones. No tiene efecto retroactivo sobre hechos causantes anteriores al 01/10/2023. 

¿Lo veré en mi vida laboral?
Tu vida laboral refleja altas/bajas y días en alta, por lo que podrás apreciar el cómputo por periodos. Ojo: el servicio militar no aparece en la vida laboral; se acredita mediante certificado y se valora al tramitar la pensión.

La “mili” que sí suma (pero solo para anticipada)
La Seguridad Social admite el cómputo del servicio militar o prestación social sustitutoria exclusivamente para acreditar el periodo mínimo de jubilación anticipada (voluntaria, 35 años; involuntaria, 33), con límite máximo de un año. No incrementa la cuantía de la pensión ni sirve para la jubilación ordinaria. 

Cómo tramitar la “mili”

  1. Solicita el certificado de servicios en la Subdelegación de Defensa o vía sede electrónica del Ministerio de Defensa (modelo oficial).
  2. Aporta DNI y cartilla militar (o duplicado).
  3. Presenta el certificado al INSS cuando tramites la pensión para que compute ese tiempo. No se incorpora a la vida laboral.

Conclusión:
La equiparación del tiempo parcial corrige una discriminación histórica y beneficia especialmente a quienes han encadenado parcialidad. La “mili” puede ser la llave para cumplir los 33/35 años en la anticipada, pero no sube la pensión ni figura en tu vida laboral. Consultar cada caso con detalle evita sorpresas. 

Tiempo parcial: días completos con efecto retroactivo. Y así te puede ayudar la “mili” en la jubilación anticipada
Tiempo parcial: días completos con efecto retroactivo. Y así te puede ayudar la “mili” en la jubilación anticipada
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