El Seguro Escolar es, probablemente, una de las prestaciones más desconocidas de la Seguridad Social. Sin embargo, protege cada curso a miles de estudiantes menores de 28 años frente a accidentes escolares, enfermedades y situaciones graves de dificultad económica en sus familias. Y lo hace a cambio de una cuota simbólica: 2,24 euros por curso, de los que el alumnado solo paga 1,12 euros al formalizar la matrícula.

¿Quién está cubierto?
Están incluidos obligatoriamente en el Seguro Escolar:
- Estudiantes menores de 28 años que cursan estudios oficiales desde 3.º de ESO hasta el final del tercer ciclo universitario (doctorado).
- Alumnado de Bachillerato, FP de grado medio y superior, estudios universitarios, conservatorios superiores de música y danza, arte dramático, teología, determinados programas de cualificación profesional y educación de personas adultas.
- Estudiantes de la UE, EEE, Suiza y alumnado extranjero que cursa sus estudios en España en las mismas condiciones que el estudiantado español.
La cobertura también se mantiene en desplazamientos temporales a otros países de la UE/EEE o Suiza para realizar estudios oficiales, siempre que se haya abonado la cuota en el centro de origen en España.
¿Qué cubre el Seguro Escolar?
La acción protectora se articula en varios bloques:
- Accidente escolar
- Asistencia médica y farmacéutica desde el momento del accidente y hasta que la persona estudiante pueda volver a sus estudios (dentro de un año) o sea declarada inválida.
- Indemnizaciones por incapacidad permanente y absoluta para el estudio, con una cuantía entre 150,25 € y 601,01 €, según el tiempo de estudios realizados y la disminución de capacidad.
- En caso de gran invalidez, una pensión vitalicia de 144,24 € anuales.
- Enfermedad o accidente no escolar
- Asistencia médica completa, incluida hospitalización.
- Asistencia farmacéutica: el 100 % en caso de internamiento y el 70 % en ambulatorio (el 30 % lo abona el estudiante).
- Infortunio familiar
- Garantiza que el estudiantado pueda continuar sus estudios si, por fallecimiento del cabeza de familia o ruina/quiebra familiar, la economía del hogar impide seguir la formación.
- La prestación consiste en una pensión anual durante los años que falten para terminar la carrera, con estas cuantías:
- Familia no numerosa: 86,55 €/año.
- Familia numerosa general: 103,85 €/año.
- Gastos de sepelio
- Por fallecimiento del estudiante, derivado de accidente o enfermedad, se reconocen indemnizaciones entre 30,05 € y 120,20 €, según si el accidente ocurre o no en el lugar de residencia.
- Si la persona fallecida tenía familiares a su cargo, puede concederse además un capital de 300,51 €.
- Ayudas al graduado o graduada
- Préstamos sobre el honor, dentro de los 3 años siguientes a la finalización de la carrera, para ayudar a iniciar la vida profesional, siempre que se carezca de medios económicos suficientes.
Plazos, solicitud y documentación
- Plazo para accidentes escolares: 1 año desde que se produjo el accidente.
- Plazo para prestaciones sanitarias ordinarias: deben solicitarse antes de la asistencia (con excepción de urgencias debidamente acreditadas), con un plazo máximo de 5 años.
- Plazo para infortunio familiar, otras prestaciones económicas y gastos de sepelio no derivados de accidente escolar: 5 años, con retroactividad máxima de 3 meses en el caso de infortunio familiar.
La solicitud se presenta en las oficinas del INSS (CAISS), en los registros generales previstos en el RD 772/1999 o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, incluyendo el formulario específico de Seguro Escolar.
Se debe acompañar, entre otros, DNI o libro de familia, documentación de identidad de personas extranjeras, certificados de estudios y justificantes de pago de la cuota del Seguro Escolar del curso actual (y, en su caso, del anterior para acreditar carencia), además de la documentación específica según la prestación.
¿Por qué es importante conocerlo?
Las cuantías pueden parecer modestas, pero el Seguro Escolar garantiza al menos una protección mínima frente a situaciones muy delicadas: un accidente grave, una enfermedad que frena los estudios o la ruina económica de la familia. Además, es un derecho que ya se está pagando con la matrícula; dejarlo sin utilizar por desconocimiento solo beneficia a la Administración.
Informar al estudiantado y a sus familias de esta cobertura es clave para que puedan reclamar lo que les corresponde cuando más lo necesitan.


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