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La nómina. El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la liquidación y el pago de salarios, indica que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Dicho recibo se ha de ajustar al modelo oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo siempre que contenga, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos, así como las deducciones que legalmente procedan.

La nómina.

La nómina. ,

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la liquidación y el pago de salarios, indica que la documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo.

Dicho recibo se ha de ajustar al modelo oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo siempre que contenga, con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos retributivos, así como las deducciones que legalmente procedan.

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Los derechos en la excedencia voluntaria

Los derechos en la excedencia voluntaria

En virtud del artículo 46.1 del Estatuto de los trabajadores el trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a situarse en excedencia voluntaria durante un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

La excedencia suspende la relación laboral con la empresa, pero no lo extingue sino que sigue existiendo un vínculo entre empresa y trabajador.

El derecho que tiene el trabajador, una vez situado en excedencia, es un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.

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Cesión ilegal de trabajadores

¿Cuándo hay una cesión ilegal de trabajadores?

Existe una cesión ilegal de trabajadores cuando una empresa que no es una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) pone a disposición de otra empresa un trabajador, limitándose a cederlo.

El art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores es claro: La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas