LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Un convenio colectivo es un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva. Mediante los convenios colectivos los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad, y obligan en su contenido a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante el tiempo de vigencia.

A estos efectos que la legitimación para realizar negociaciones para un nuevo convenio corresponden en representación de los trabajadores el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. En representación de los empresarios está legitimado, como es de suponer, el propio empresario. En los convenios de grupos de empresas la representación de dichas empresas y en los convenios colectivos sectoriales las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios

Corresponde  a las partes negociadores establecer la duración de los convenios, según lo recogido en el artículo 86 del Estatuto de los trabajadores. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.

Procedimiento de descuelgue

El procedimiento de descuelgue es un tema ya tratado en cuestiones laborales, en este sentido y como hemos indicado los convenios colectivos obligan a todos los empresarios y trabajadores para su cumplimiento. No obstante  cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar se podrá proceder, previo un período de consultas, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable que afecten a las siguientes materias:

1./ Jornada de trabajo.

2./ Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

3./ Régimen de trabajo a turnos.

4./Sistema de remuneración y cuantía salarial.

5./Sistema de trabajo y rendimiento.

6./Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

7./Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Duración del convenio colectivo

El convenio colectivo sólo despliega efectos, con carácter general mientras esté vigente, salvo que otro que en él mismo o en otro posterior se estableciera otra cosa. Como hemos comentado anteriormente corresponde a las partes negociadoras fijar la duración del convenio colectivo. Además pueden acordar diferentes vigencias para cada materia o grupo homogéneo de materias, en cuyo caso el convenio debe establecer la fecha de expiración, que puede ser común para todo el convenio o escalonada para las distintas cuestiones que regula.

Las cláusulas de los convenios sobre la duración del mismo tienen  mucha importancia en cuanto a la paz social dentro de una empresa, ya que impiden adoptar medidas de huelga y conflicto colectivo para modificar lo pactado en convenio colectivo debido al deber de paz relativo.

Entrada en vigor

Las partes al negociar el contenido de los convenios colectivos de eficacia general son libres también de fijar su entrada en vigor. Pudiendo ser en el momento de su publicación en el Boletín oficial correspondiente, o antes o después del mismo. En el caso de entre en vigor antes de la publicación oficial, la doctrina excluye la eficacia del convenio estatutario hasta su publicación oficial. Una vez publicado sus efectos se retrotraen hasta ese día.

Efectos entre la entrada en vigor y la publicación

Las partes pueden también dotar al convenio colectivo, en todo o en parte, de una eficacia retroactiva. Ésta retroactividad suele afectar en materia salarial. En esta situación corresponde a las partes negociadores en el proceso del convenio colectivo indicar los criterios que se van a establecer para compensar a los trabajadores según las nuevas tablas salariales. Aunque en la mayoría de los casos los convenios no suelen indicar nada.

 Denuncia del convenio

Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de las partes.  La forma, condiciones y plazo mínimo de la denuncia deben figurar como contenido mínimo del convenio colectivo.

La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.

Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Prórroga automática del convenio colectivo

El convenio vencido y no denunciado prorroga su vigencia de año en año, salvo pacto en contrario de las partes. Si llegado el vencimiento no existe denuncia de alguna de las partes, el convenio, si no se ha previsto lo contrario, se prorrogará por un año más en su totalidad, admitiéndose una nueva denuncia por cualquiera de las partes antes de que concluya el año de prórroga.

 Sucesión de convenios

El convenio que sucede a otro anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.

Se consagra, de este modo, el principio de modernidad en la sucesión  de los convenios -el convenio posterior deroga al convenio anterior- y se puntualiza que la derogación es íntegra o total, salvo en aquellas materias expresamente declaradas vigentes por el nuevo convenio colectivo. La instrumentación formal de esta sucesión de convenios puede ser realizada de dos formas:

1./ Sustituyendo íntegramente el articulado del convenio anterior.

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2./ Manteniendo parcialmente el articulado del convenio anterior, con alguna que otra modificación.