La pensión de jubilación es una renta mensual a la que tiene derecho un trabajador que alcanza una determinada edad. La cuantía de la misma varía, principalmente, en función de la edad de jubilación, el tiempo de cotización y el salario base cotizado.
La protección por jubilación en nuestro ordenamiento tiene dos modalidades:
- Contributiva: Aquellos trabajadores que cumplan los requisitos de jubilación. En este caso la pensión tiene como objetivo sustituir el salario dejado de percibir como consecuencia del cese en la actividad del trabajador.
- No contributiva: Aquellos trabajadores que no cumplen los requisitos de jubilación, pero que por haber alcanzado una determinada edad, no pueden incorporarse al mercado laboral. Por lo tanto, se concibe como una renta de compensacíón por la falta de ingresos necesarios para la subsistencia.
Aunque existen más posibilidades a la hora de jubilarse, en esta entrada vamos a analizar las principales posibilidades de jubilación a los efectos de una prestación contributiva para un trabajador incluido en el régimen general.
Jubilación Ordinaria: alcanzar la edad de jubilación
Requisitos
La jubilación ordinaria es aquella que tiene derecho el trabajador cuando alcanza una determinada edad, mínimo 65 años, y además cumple los siguientes requisitos:
Primero: Situación de alta o asimilada al alta. En esta situación se encuentra el trabajador que está trabajando, o buscando trabajo de manera activa, aunque ya no reciba una prestación por desempleo. En este caso es importante, que el trabajador mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Segundo: Edad de jubilación y periodo mínimo de cotización. Debido a las últimas reformas legislativas, nos encontramos en un periodo de transición en el que se ha aumentado la edad de jubilación desde los 65 hasta los 67 años. Por ello, en función del año de jubilación y el tiempo cotizado la edad de jubilación será diferente.
Año | Períodos cotizados | Edad exigida |
2015 | 35 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 35 años y 9 meses | 65 años y 3 mes | |
2016 | 36 o más años | 65 años |
Menos de 36 años | 65 años y 4 mes | |
2017 | 36 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 3 meses | 65 años y 5 mes | |
2018 | 36 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 6 meses | 65 años y 6 mes | |
2019 | 36 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 36 años y 9 meses | 65 años y 8 mes | |
2020 | 37 o más años | 65 años |
Menos de 37 años | 65 años y 10 mes | |
2021 | 37 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 3 meses | 66 años | |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir del año 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Existen excepciones a esta edad de jubilación, entre otros, para aquellos que tengan la condición de mutualistas o para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
Cuantia
Para conocer la cuantía de la prestación, la seguridad social ha puesto a disposición de los ciudadanos una página web que elabora el cálculo, pulsa para ir.
Jubilación anticipada por despido del trabajador
Requisitos
Para proceder a esta jubilación, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos.
Primero: Extinción de la relación laboral por una causa no imputable al trabajador. Cuando el trabajador haya sido despedido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial, y en concreto, en alguna de las causas siguientes:
Hay que tener en cuenta un detalle muy importante, en los dos primeros casos será necesario que el trabajador reciba la indemnización correspondiente mediante transferencia bancaria, a fin de acreditarla ante la Seguridad Social.
Segundo: El trabajador tiene que tener cumplida una edad que sea inferior, como máximo, de cuatro años a la edad exigida para la jubilación, indicada en el apartado anterior.
Tercero: Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación
Cuarto:Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años,y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores.
Cuantía
El trabajador será penalizado en la cuantía a recibir, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto respecto a la edad ordinaria de jubilación.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación anticipada por voluntad del trabajador
Requisitos
En primer lugar, deben encontrar en alta o situación asimilada al alta. Por lo tanto, no se pueden acoger a esta modalidad a través de una baja voluntaria en el trabajo.
Segundo, tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación ordinaria en relación con la tabla indicada anteriormente.
Tercero, deben acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años, y además, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Cuantía
La cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto:
- Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Jubilación parcial
Aquellos trabajadores con más de 60 años pueden jubilarse de manera parcial, siempre que la empresa de manera simultánea contrate a un trabajador mediante un contrato de relevo, o sin contrato de relevo en caso de que el trabajador ya tenga la edad ordinaria de jubilación.
Requisitos
Primero, los trabajadores deberán estar contratados a jornada completa.
Segundo, debe existir un contrato de relevo
Tercero, la reducción de jornada debe estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Cuarto, el trabajador debe tener un periodo mínimo de cotización de al menos 33 años.
Quinto, el trabajador debe tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Sexto, edad mínima en relación con la cotización del trabajador.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 mes |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |