La seguridad social protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, ofreciéndoles una prestación económica, denominada coloquialmente paro, que palie, en cierta medida, la pérdida del sueldo que venía percibiendo en su anterior empleo.
La extinción de la relación laboral de la anterior empresa no debe de producirse por baja voluntaria, ya que no genera derecho a desempleo.
Clases de desempleo
Atendiendo a las clases existen dos tipos de desempleo.
- Desempleo total, cuando el trabajador cesa con carácter temporal o definitivo la actividad que venía desarrollando, y sea privado de su salario. Situación que puede ser provocado por un despido o un ERE de suspensión.
- Desempleo parcial, cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo y su salario, entre un mínimo de 10% y un máximo de 70%. El caso de desempleo por reducción de jornada.
Origen del derecho a la prestación por desempleo
Los principales casos en los que se solicita la prestación por desempleo son los siguientes:
◦ Cuando se extinga la relación laboral con la empresa, ya sea despido o fin del contrato.
◦ Reducción de jornada ordinaria de trabajo y de salario.
◦ Trabajadores fijo discontinuos incluidos lo que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva.
Estos trabajadores deberán solicitarlo en un plazo de 15 días desde que se produce la situación legal de desempleo, suscribiendo el compromiso de actividad. Solicitado el paro fuera de plazo, perderá el dinero proporcional a dicho retraso.
Duración del paro
El periodo mínimo de derecho a la prestación por desempleo en su nivel contributivo, es de 6 meses con un máximo de dos años en función del periodo de cotización como se indica en la siguiente tabla:
Periodo de cotización (días) |
Días de derecho a prestación por desempleo |
De 360 a 539 |
120 |
De 540 a 719 |
180 |
De 720 a 899 |
240 |
De 900 a 1079 |
300 |
De 1080 a 1259 |
360 |
De 1260 a 1439 |
420 |
De 1440 a 1619 |
280 |
De 1620 a 1799 |
540 |
De 1800 a 1979 |
600 |
De 1980 a 2159 |
660 |
Desde 2160 |
720 |
Consideraciones a tener en cuenta
◦ Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro, es decir que no se hayan computado ya para cobrar el paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
◦ El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
◦ El periodo que corresponde a las vacaciones no disfrutadas se computará como periodo de cotización.
Cuantía de la prestación
Para conocer la prestación por desempleo que nos corresponde hay que calcular nuestra base reguladora. Para ello hay que conocer la cotización por la contingencia por desempleo correspondientes a los últimos 180 días y dividirla entre 180, en la nómina aparecer como base contingencias comunes. A los efectos de la base reguladora no se incluirá en la misma las horas extraordinarias.
Una vez conocida la base reguladora, la prestación se calcula de la siguiente manera:
◦ El 70% durante los primeros 180 días.
◦ El 50% desde el día 181.
Cuantía mínima
No obstante, la prestación por desempleo en ningún caso será inferior a la cuantía siguiente:
◦ Con hijos a su cargo: 107 del IPREM, indicador de rentas de efectos múltiples.
◦ Sin hijos a su cargo: 80% del IPREM.
Cuantía máxima
Por otro lado también existe un límite de cuantía máxima:
◦ Con hijos a su cargo: 200% si sólo tiene uno, y 225% si tiene más de uno del IPREM.
◦ Sin hijos a su cargo: 175% del IPREM.
Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unas determinados requisitos:
◦ Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
◦ Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio sostener económicamente al hijo.
Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.