La incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
No obstante, la pensión vitalicia correspondiente -si cumples los requisitos exigidos en esta entrada- no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no productivas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Por otro lado, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionistas de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del sistema de Seguridad Social.
En función de la gravedad de incapacidad permanente se concede diferentes tipos de incapacidades:
Derivada de contingencias comunes
Las contingencias comunes son las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral. La posibilidad de obtener la pensión es independiente de que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta, aunque los requisitos y la pensión vitalicia son diferentes.
Situación de alta o alta asimilada
En primer lugar, en cuanto a los requisitos, en el caso de enfermedad común, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización:
– Menor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un tercio del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 16 años y aquella en que se produce el hecho causante.
– Mayor de 31 años en la fecha del hecho causante: se debe de tener cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y aquella que se produce el hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. Además, al menos una quita parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.
En caso de accidente no laboral, no se exige periodo mínimo cotizado.
En segundo lugar, la prestación consiste en una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora. El cálculo de la base varía si es en función de enfermedad común o accidente laboral:
-La base reguladora de enfermedad común se calcula en función de la siguientes normas:
1. En primer lugar, se obtiene la base siendo la resultante de dividir por 112 de las bases de cotización por contingencias comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, rellenando las lagunas existentes y realizando las actualizaciones de las bases correspondientes. Si el periodo mínimo de cotización es menor de 96 meses, se computaran el número inferior de meses.
2. En segundo lugar, al resultado obtenido anteriormente se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.
La base reguladora en caso de accidente no laboral, será la suma de las bases de cotizaciones por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante dividiéndolo entre 28. Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la base reguladora se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
Trabajador que accede a incapacidad permanente absoluta sin hallarse en alta o asimilada
En primer lugar, el trabajador debe acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, 3 de los cuales lo han de estar dentro de los 10 anteriores a la fecha del hecho causante.
En segundo lugar, el 100% de la base reguladora. La base reguladora requiere de unos cálculos diferentes en función de si la enfermedad es común o si es accidente no laboral.
En caso de enfermedad común se determina de conformidad con las siguientes normas:
– Se halla el cociente que resulte de dividir por 112 la suma de las bases de cotizaciones por contingencia comunes de los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
– Al resultado obtenido se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del articulo 163 de la LGSS. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%.
– El accidente no laboral se determina de la misma forma que acaba de indicarse para el supuesto de enfermedad común, pero sin aplicar del porcentaje previsto en el artículo 163.
Derivada de contingencias profesionales
En caso de que la causa que provoque la incapacidad permanente sea el accidente de trabajo o enfermedad profesional no se requiere un periodo mínimo de cotización.
La prestación es una pensión vitalicia consistente en el 100% de la base reguladora. La base reguladora es la suma de los siguientes conceptos:
– Salario anual, incluyendo las pagas y gratificaciones fijas o voluntarias de carácter extraordinarias.
– Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
– El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
Cuantías mínimas garantizadas para 2015
Todas las cuantías anteriormente indicadas tiene garantizadas unas cuantías mínimas mensuales. Las cantidades anuales están calculadas con 14 pagas.
Incapacidad permanente Absoluta |
Cuantía mensual |
Cuantía anual |
Con cónyuge a cargo |
782,90 |
10.960,60 |
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal) |
634,50 |
8.883 |
Con cónyuge NO a cargo |
601,90 |
8.426,60 |