¿Que es la Incapacidad Permanente?

La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves presumiblemente definitivas que disminuyan o anulan su capacidad de trabajo.

La declaración de invalidez permanente es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de unos equipos encargados de valoración llamados Equipos de Valoración de Incapacidades -conocidos como EVI-. En este sentido, en función de la disminución de la capacidad de trabajo, los equipos de valoración de incapacidades determinarán cuatro tipos:

  • Incapacidad permanente parcial: Disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total: Aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: Aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener un incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para su vida cotidiana.

En la declaración de invalidez se hará constar el tipo de invalidez y el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de la incapacidad, ya sea por por agravación o mejoría.

Determinación de una incapacidad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social – el INSS- es el único órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas.  Para ello existen en cada Dirección Provincial un Equipo de Valoración de Incapacidades que examinarán la situación de incapacidad del trabajador.

Inicio del procedimiento

El procedimiento puede ser iniciado principalmente a petición del propio interesado, por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o por el propio INSS.

Solicitud de INSS

La solicitud realizada por el INSS suele preceder de una incapacidad temporal.

Por ello, ante determinadas incapacidad temporales, el INSS puede preveer que la dolencia que sufre el trabajador tiene un carácter definitivo, y por tanto, inicia el procedimiento de otorgar una incapacidad permanente. Esto también sucede cuando el trabajador supera el tiempo máximo que puede estar en incapacidad temporal de 545 días.

Solicitud del trabajador

En el caso de que no exista una incapacidad temporal previa, la solicitud deberá ser promovida por el trabajador para conseguir la incapacidad temporal .

En este caso, el trabajador debe cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente, que puedes descargarte aquí, y entregar la documentación necesaria que identifique al trabajador y lo demás documentos que acrediten la solicitud, que podéis comprobar aquí.

La solicitud junto con la documentación deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información del INSS.

Solicitud de entidades colaboradoras de la Seguridad Social

En el caso de que por un accidente profesional o enfermedad profesional las mutuas de trabajo consideren que la incapacidad temporal que padece el trabajador tiene carácter permanente, procederá a elaborar un expediente previo indicando todos los datos que sean necesarios para iniciar el procedimiento de declaración de una incapacidad permanente.

Instrucción del procedimiento

El procedimiento, una vez realizada la solicitud, comenzará  por las direcciones provinciales del INSS realizando de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación de la incapacidad, requiriendo cuanta documentación y pruebas médicas que estimen necesarias.

Un facultativo del equipo de valoración de incapacidades elaborará un informe médico en el que se recogerá el historial médico, los informes aportados si es que los hubiera, y si fueran necesarias, el resultado de las pruebas complementarias.

Simultáneamente al informe anterior, la dirección provincial del INSS elaborará un informe de los antecedentes profesionales.

Finalmente, el equipo de valoración de incapacidades examinará los dos informes anteriores, y cuanta documentación contenga el expediente y emitirá una propuesta de resolución.

Audiencia del interesado

El expediente completo y la propuesta de resolución serán remitidos al trabajador para que manifieste lo que considere oportuno, formule alegaciones o presente nuevos documentos.

En caso de que las nuevas pruebas aportadas contradigan la propuesta de resolución, el INSS volverá a examinar lo actuado.

Terminación del procedimiento

Los directores provinciales del INSS deberán dictar resolución expresa determinando si existe o no una incapacidad permanente. Si se reconoce un determinado grado de incapacidad, se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo.

Para el caso de que la incapacidad sea denegada, para que el trabajador consiga la incapacidad permanente se deberá solicitar judicialmente presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.

La declaración de una incapacidad total, absoluta o gran invalidez es causa de extinción del contrato de trabajo, si es que mantenía una relación laboral en el momento que se reconozca la incapacidad, sin derecho a ningún tipo de indemnización, a no ser que el convenio estipule lo contrario. Excepto, cuando a juicio del INSS, las dolencias que justifican la incapacidad podrán ser curadas en el plazo de dos años. En dicho caso, el trabajador mantendrá la relación laboral con la empresa, y tendrá un derecho de reserva del puesto de trabajo durante un periodo de dos años.

Reclamación judicial de la Incapacidad

Cuando la resolución realizada por los directores provinciales del INSS no nos reconoce la incapacidad permanente, o por lo menos, no en el grado que nosotros consideramos adecuado se puede solicitar dicha incapacidad judicialmente.

Reclamación previa

El paso previo antes de presentar una demanda es realizar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación del procedimiento anteriormente comentado. Identificando el trabajador, los hechos, la resolución impugnada, las lesiones e incapacidades.

El Instituto Nacional tiene un plazo de 45 días para contestar a la reclamación previa, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Demanda judicial

La demanda se deberá formular en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o, en caso de que no se hubiera contestado, desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En estos casos lo más conveniente es acompañar con la demanda el informe de un perito médico que justifique desde un punto de vista médico, la necesidad de conceder una incapacidad permanente.

El juzgado de lo social dictará sentencia en la que se determinará, si así lo considera el juez, la incapacidad permanente. En caso de no estar conforme con esta sentencia, se podrá realizar el pertinente recurso anunciándolo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

¿Cuál es la cuantía de la incapacidad?

La cuantía dependerá fundamentalmente de dos factores, del tipo de incapacidad que se reconoce, y de la base reguladora utilizada para el cálculo de la prestación.