La jornada de trabajo para un contrato a tiempo parcial nunca puede superar el 77% de la jornada a tiempo completo establecido en el convenio colectivo de aplicación. Si no hubiera convenio, el referente sería la jornada ordinaria: 40 horas semanales.
Con la Reforma Laboral 2012 se permiten las horas extras en cualquier contrato a tiempo parcial.
Solo hay dos límites:
– la suma de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias no puede superar nunca el 77% de la jornada a tiempo completo;
– y el número máximo de horas extras es de 80 al año, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.