DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

La declaración de concurso no paraliza el funcionamiento de la empresa, por lo que hasta que no se indique lo contrario, los trabajadores deben acudir a su puesto de trabajo. Excepcionalmente, en algunas ocasiones el administrador concursal les permite no acudir al puesto de trabajo otorgándoles permisos retribuidos.

Expediente de regulación de empleo

Una de las mayores potestades que se conceden en un concurso a los trabajadores es la posibilidad de solicitar al juez del concurso, a través de sus representantes legales, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión de los contratos de trabajo. Es decir, los trabajadores, a la vista de la situación económica de la empresa, podrán solicitar un ERE temporal de suspensión de contrato, o un ERE de extinción, en otras palabras, un despido colectivo. En este último caso, la indemnización que les corresponde a los trabajadores es, como mínimo, de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta solicitud se podrá realizar una vez que el juez del concurso emita el informe concursal. No obstante, si la demora en la presentación del informe puede compromete gravemente la viabilidad futura de la empresa o causar un grave perjuicio a los trabajadores, podrá realizarse la petición en cualquier momento procesal desde la declaración del concurso.

La empresa procede a una modificación sustancial o a un traslado colectivo

Si se acuerda una modificación sustancial de carácter colectivo los trabajadores no tendrán el derecho de rescisión de contrato para tales supuestos. Hay que recordar, que se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo; cambios de turno, reducciones de salario, reducciones de jornadas…

Además en caso de traslado, también se suspende el derecho a solicitar la extinción con derecho a indemnización cuando el traslado del centro de trabajo se encuentre en la misma provincia y a menos de 60 kilómetros de distancia.

Pago de los salarios e indemnizaciones

En relación con la preferencia de créditos indicada anteriormente, en el concurso de acreedores se abonará las diferentes deudas con el siguiente orden:

  • En primer lugar los créditos contra la masa, sin afectar en su caso, a los bienes y derechos afectos al pago de créditos con privilegio especial.
  • En segundo lugar, se realizará el pago de los créditos con privilegio especial con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.
  • Una vez abonados los créditos anteriores, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general.
  • Si todavía queda algo, se abonarán los créditos ordinarios, y con el remanente final el pago de los créditos subordinados.

Es muy probable, que el trabajador no perciba el cobro íntegro de sus créditos. No obstante, el FOGASA, una vez el administrador concursal emita el informe en el que se incluya las deudas del trabajador y sus cuantías, abonará parte de los salarios o indemnizaciones adeudados con unos límites.

Cobro de salarios y/o indemnizaciones por el FOGASA

Con el informe del administrador concursal en el que se incluyan las diferentes deudas, y la prelación de créditos, podrá cobrar las deudas reconocidas a los trabajadores, sin esperar a que el procedimiento concursal finalice. Para ello, el administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que la cuantifique la deuda, De no expedirse dicho certificado por el administrador concursal, el trabajador deberá solicitarlo al Juez. En cualquier caso, el FOGASA responde con los siguientes límites.

  • La cantidad máxima a abonar respecto a los salarios, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
  • Respecto a las indemnizaciones, la cantidad máxima a abonar por el FOGASA es de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, incluyendo las pagas extras, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional.

Una vez abonadas dichas cantidades, el FOGASA se personará en el concurso de acreedores subrogándose en la posición de los trabajadores para reclamar las cantidades abonadas con la misma calificación que tenían.