La Sección Sindical UGT GEA (Grupo el Árbol) Madrid propone a la dirección de la Empresa los periodos vacacionales de verano e invierno para el año 2016.
Esta petición viene fundada y argumentada para evitar lo sucedido durante el año 2015 donde los trabajadores/as no pudieron disfrutar correctamente de su merecido descanso vacacional.
INVIERNO (10 DÍAS) |
• Del 4 de enero al 13 de enero |
• Del 14 de enero al 23 de enero |
• Del 25 de enero al 3 de febrero |
• Del 4 de febrero al 13 de febrero |
• Del 15 de febrero al 24 de febrero |
• Del 25 de febrero al 5 de marzo |
• Del 7 de marzo al 16 de marzo |
• Del 17 de marzo al 26 de marzo |
• Del 28 de marzo al 6 de abril |
• Del 7 de abril al 16 de abril |
• Del 18 de abril al 27 de abril |
• Del 28 de abril al 7 de mayo |
• Del 9 de mayo al 18 de mayo |
• Del 26 de mayo al 4 de junio |
• Del 3 de octubre al 12 de octubre |
• Del 13 de octubre al 22 de octubre |
• Del 24 de octubre al 2 de noviembre |
• Del 3 de noviembre al 12 de noviembre |
• Del 14 de noviembre al 23 de noviembre |
• Del 24 de noviembre al 3 de diciembre |
• Del 5 de diciembre al 14 de diciembre |
• Del 15 de diciembre al 24 de diciembre |
Opción 1 – VERANO (21 DÍAS) |
• Del 6 de junio al 26 de junio |
• Del 27 de junio al 17 de julio |
• Del 18 de julio al 7 de agosto |
• Del 8 de agosto al 28 de agosto |
• Del 29 de agosto al 18 de septiembre |
Opción 2 – VERANO (21 DÍAS) |
• Del 13 de junio al 3 de julio |
• Del 4 de julio al 24 de julio |
• Del 25 de julio al 14 de agosto + día de compensación “26 de Septiembre” |
• Del 16 de agosto al 4 de septiembre + día de compensación “27 de Septiembre” |
• Del 5 de septiembre al 25 de septiembre |
Premisas a tener en cuenta:
Los turnos de vacaciones no pueden ser impuestos, y una vez fijados de mutuo acuerdo estos se respetaran incluso cuando el trabajador/a cambie de centro de trabajo.
L@s trabajadores/as que realizan su jornada habitual de lunes a sábado no podrán incorporarse en domingo después de las vacaciones.
Las vacaciones nunca podrán empezar en en el mismo día de descanso que os trabadores/as que tengan estipulado de manera regular como descanso semanal.
Las vacaciones no podrán comenzar en festivo, generando un día de compensación.
Los trabajadores/as que por circunstancias personales, necesiten disfrutar de los 31 días de vacaciones de manera continuada, podrán establecerlas de mutuo acuerdo con la empresa.
Desde UGT instamos a la empresa a que apruebe esta propuesta, y comience a poner los calendarios a disposición de los trabajadores/as, para que puedan organizarse las vacaciones en aras de conciliar su vida laboral con su vida familiar.
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