LA PRUEBA OBTENIDA CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES NO CONLLEVA AUTOMÁTICA NULIDAD DEL DESPIDO

LA Prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no conlleva automática nulidad del despido

La Prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no conlleva automática nulidad del despido, STC 61/2021, DE 15 DE MARZO

El Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que estima parcialmente el recurso de amparo de una trabajadora despedida disciplinariamente, y en el que, por parte de la empleadora, y para constatar las faltas alegadas, se procedió a la monitorización de su ordenador. La sentencia dictada en instancia, y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, reconocieron que, con la monitorización del ordenador, se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, el TSJ de Madrid calificó el despido de improcedente y no concedió indemnización a la trabajadora.

Resulta preocupante que el TC concluya que la sentencia del TSJM no es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, y descarte que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo. Concede sin embargo el derecho a que la trabajadora sea indemnizada por considerar que la desestimación de la solicitud efectuada por el TSJM, contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del derecho a una respuesta motivada y razonada.

Dado su interés, el SEC ha realizado un breve análisis y comentario de la Sentencia referida.

LA PRUEBA OBTENIDA CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES NO CONLLEVA AUTOMÁTICA NULIDAD DEL DESPIDO
LA PRUEBA OBTENIDA CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES NO CONLLEVA AUTOMÁTICA NULIDAD DEL DESPIDO