La Prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales no conlleva automática nulidad del despido, STC 61/2021, DE 15 DE MARZO
El Tribunal Constitucional dictó sentencia en la que estima parcialmente el recurso de amparo de una trabajadora despedida disciplinariamente, y en el que, por parte de la empleadora, y para constatar las faltas alegadas, se procedió a la monitorización de su ordenador. La sentencia dictada en instancia, y la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, reconocieron que, con la monitorización del ordenador, se vulneraron los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, el TSJ de Madrid calificó el despido de improcedente y no concedió indemnización a la trabajadora.
Resulta preocupante que el TC concluya que la sentencia del TSJM no es contraria al derecho a la tutela judicial efectiva, y descarte que la nulidad de la prueba obtenida con la violación del derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de la trabajadora, deba llevar aparejada la calificación del despido como nulo. Concede sin embargo el derecho a que la trabajadora sea indemnizada por considerar que la desestimación de la solicitud efectuada por el TSJM, contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva desde la perspectiva del derecho a una respuesta motivada y razonada.
Dado su interés, el SEC ha realizado un breve análisis y comentario de la Sentencia referida.

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