LO QUE DEBES RECORDAR SOBRE EL PERMISO PARA ACUDIR A LAS REVISIONES Y A LAS CLASES DE PREPARACIÓN AL PARTO. ,
El apartado 3. f) del artículo 37 del Estatuto de los trabajadores establece que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, sin que sea posible descontarle nada del salario.
Este derecho es por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por lo tanto, todos los exámenes médicos que sean necesarios así como las clases de preparación al parto no nos podrán perjudicar en el salario.
La única obligación que se tiene es que hay que avisar a la empresa con la mayor antelación que sea posible.
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