Conviene saber sobre el permiso de Lactancia y la reducción de jornada

permiso de Lactancia y la reducción de jornada

Según Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2015 (rec. 16/2015). corresponde al trabajador concretar y determinar el periodo en que se va a disfrutar del permiso de lactancia y la correspondiente reducción de la jornada ordinaria.

La Audiencia Nacional estima las demandas de los trabajadores y declara el derecho de los mismos a concretar y determinar el periodo en que van a disfrutar del permiso de lactancia y el horario en el que van a reducir su jornada ordinaria.

En este caso el Convenio Colectivo de aplicación establece que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.

Por tanto, la Audiencia Nacional entiende que este derecho debe ejercitarse sin más requisitos o limitaciones que las legalmente impuestas por el Convenio Colectivo de aplicación y, por tanto, niega que la empresa pueda exigir a los trabajadores que esa concreción se realice de forma imperativa dentro de su jornada ordinaria diaria.