Acoso Laboral o Mobbing

Acoso Laboral o Mobbing

Se estima que un 10% de los trabajadores en España sufren de algún tipo de acoso en el trabajo.

El acoso pude ocasionar, a quien lo sufre, graves problemas psicológicos, sin que podamos descartar el desarrollo de enfermedades, como la depresión, ansiedad, o estrés. Todo esto afecta no sólo al trabajador en su entorno laboral sino también en su vida personal y a quienes le rodean.

¿Qué es el acoso laboral?
También conocido por mobbing, se trata de una conducta, que se prolonga en el tiempo, con la intensión de marginar, aislar, destruir,…la moral del trabajador. Se pude sufrir a consecuencia del trato de los superiores jerárquicos en la empresa, pero también por parte de otros compañeros.
Asignar tareas sin contenido, falta de comunicación, críticas indiscriminadas a su trabajo, asignar tareas denigrantes, extender falsos rumores, pero también amenazas de despido, sanciones gritos, insultos, menosprecios,… son algunas de las conductas utilizadas contra el trabajador.

¿Qué podemos hacer?
«El acoso es una conducta prolongada en el tiempo». Por lo tanto, lo primero y más aconsejable es recoger pruebas de esa constancia en el tiempo. Hablamos de testimonios de compañeros, correos electrónicos, mensajes de whatsapp o sms, incluso grabaciones (existen aplicaciones para móviles que nos permiten grabar las llamadas). En el caso de que hayamos causado baja médica por dicho motivo, será interesante aportar el informe médico. Servirá como evidencia de la situación que padecemos.mobbingmadrid dterminacion contingencia11.png

Debemos pedir ayuda e informar a nuestro entorno más inmediato y si es posible a otros compañeros de trabajo. Si hay representantes de los trabajadores debemos de darles traslado de la situación. La empresa es responsable y debe articular los mecanismos necesarios para impedir está situación. Desde un punto de vista de prevención de riesgos laborales la Inspección de Trabajo tiene competencia en esta materia. Es denunciable el acoso ante la Inspección, que se personará en la empresa y si observa indicio u obtiene pruebas actuará y su resolución nos servirá dejando constancia de los hechos y se sumará a las pruebas que tengamos para actuar ante la Jurisdicción Laboral.

Ya que en vía judicial podremos plantear la extinción de la relación laboral con indemnización, así como, exigir si los hubiera una indemnización por daños y perjuicios al margen de la finalización de contrato.