¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

Cómo solicitar el permiso de paternidad

¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?                          ,

Dónde se presenta la solicitud

El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o el Instituto Social de la Marina de dos formas posibles:

a) El trámite se puede hacer por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).

b) La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS.

Documentación necesaria

El impreso de solicitud (Pulsa para descargar el pdf) es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual:

En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado)
En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.
Hay otra documentación adicional para situaciones particulares, que está explicada en el dorso del impreso: familias numerosas, familias mono parentales, trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial, perceptores de prestaciones por desempleo, etc.

¿Qué sucede si se produce la paternidad y se está cobrando el paro?

Si quien va a solicitar el permiso está cobrando una prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de 360 días), la prestación se suspende. El trabajador cobra su prestación por paternidad y cuando haya finalizado los dos semanas, se reanuda la prestación por desempleo que estaba detenida. De este modo no se pierden esas dos semanas, que se añaden al tiempo reconocido de prestación.

Sin embargo, en el caso de los subsidios por desempleo y las ayudas extraordinarias (PAE, RAI, PREPARA), no se puede cobrar la prestación por paternidad. Si se está cobrando una de estas ayudas y se produce el nacimiento del hijo, hay que comunicarlo a la oficina de empleo. Por un lado, es posible que modifique la situación de la unidad familiar y quizá pueda permitir el acceso a otras ayudas y por otro lado, el Servicio Autonómico de Empleo no convocará al trabajador a cursos de formación o sesiones obligatorias durante ese periodo.

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Información General

Objeto:
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

Prestación:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

Cuándo se inicia la prestación:
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
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Duración:

El permiso de paternidad será de un mes a partir del 1 de enero de 2017

El Gobierno ha confirmado, en rueda de prensa del Consejo de Ministros, la ampliación del permiso de paternidad, que será de un mes a partir de 2017. Esta medida ya se contemplaba en 2011 en la Ley de Igualdad, pero su puesta en marcha se ha estado demorado durante más de cinco años. Se da la curiosa situación de que el actual Estatuto de los Trabajadores, ya contempla en su artículo 48.7 la duración del permiso de paternidad de cuatro semanas, pero hay una disposición transitoria que lo mantiene en 13 días y que es la que se derogará.

La necesidad de llegar a pactos con otras fuerzas políticas y las iniciativas parlamentarias de otros grupos han sido clave a la hora de incorporar esta mejora. El pasado 18 de octubre el Congreso de los Diputados aprobó una propuesta de la oposición, con 173 votos a favor, para aumentar progresivamente hasta las 16 semanas el permiso de paternidad, para lograr el objetivo de igualarlo con el de maternidad.

Beneficiarios:
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor.

En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor.

Requisitos:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.
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Responsable:

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM)

Impresos:

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social.

Solicitud de paternidad.

Documentación:

General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización.

Plazos:
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.