UGT advierte que las empresas no podrán abonar salarios en cómputo anual por debajo del SMI fijado para 2017.
La Disposición Transitoria Primera y Segunda del Real Decreto 740/2016 es compatible con que el convenio garantice un salario nunca inferior en cómputo anual al SMI de 2017.
Se fija la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2017 en 707,70 euros mensuales. lo que supone un incremento del 8 por 100. Se ha fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros al año.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada.

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