Para solicitar la protección por desempleo en el caso de que te veas afectado por un ERE o un ERTE, deberás cumplir los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo.
- Inscribirte como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Para percibir prestación contributiva, haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo, y no haber utilizado dicho periodo para un reconocimiento anterior. Si has cotizado un periodo inferior, podrás percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, careces de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que tu contrato se haya suspendido o se haya reducido tu jornada diaria de trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
- En caso de suspensión del contrato, ésta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, ésta debe suponer la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo, con análoga reducción del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Documentación
- Modelo oficial de la solicitud de la prestación contributiva
- Hoja informativa de la prestación contributiva
- Modelo oficial de la solicitud del subsidio por desempleo
- Hoja Informativa del subsidio

La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o tras la reducción de la jornada diaria de trabajo, acordadas en el correspondiente procedimiento.
Incluye la cotización a la Seguridad Social, que en los supuestos de despido colectivo, se hará por jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y en los casos de suspensión o reducción de jornada, la cotización a la Seguridad Social se hará por todas las contingencias.
Fuente SEPE
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