UGT firma el Convenio del comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid con una subida salarial global del 3% sobre tablas.

Convenio del comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid

UGT firma el Convenio del comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid con una subida salarial global del 3% sobre tablas.

Además la firma del convenio otorga el derecho a percibir atrasos con carácter retroactivo del 1,4% sobre tablas salariales desde el 1 de enero del 2018.

Este convenio aparte del incremento salarial y de garantizar un salario mínimo para la categoría más inferior de 14 € anuales para el 2018, a través de un complemento de ajuste, también registra mejoras sociales, tales como extensión a cuatro años para la excedencia para el cuidado de Hij@s y para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.Convenio del comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid

Se mejoran las licencias retribuidas actualizando el texto.

En materia de Incapacidad Temporal (I.T.) se mejora la I.T. por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, el trabajador percibirá 100% de su salario.

Mejora sustancialmente el de seguro individual o colectivo a favor de l@s trabajadores/as pasando de 9.868,53 eurosa de 14.000 euros, en caso de muerte o invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador, derivadas de accidentes sean o no laborales.

Reseñar que según recoge el texto normativo:

“Los domingos y festivos del año se considerarán días de descanso para los trabajadores”.

Convenio del comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid
Convenio del comercio de Muebles de la Comunidad de Madrid

Que todos los domingos y festivos del año sean de descanso para los trabajadores/as afectados de este convenio de comercio, en una Comunidad como la de Madrid que tiene libertad horaria en este aspecto, es de tener en cuenta.

Destacar también el pacto de compromiso del empleo que recoge el texto; “las empresas transformarán en contratos indefinidos anualmente el número de contratos temporales necesarios, para que al menos el 75% del total de los trabajadores de la empresa sean fijos”.

Resaltar que…. Tal y como recoge el texto del convenio “Las empresas tendrán la obligación del pago de los atrasos generados”

El salario Base de Grupo o salario de Contratación desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31  de diciembre de 2018  será el siguiente:

 TABLA SALARIAL  MENSUAL ANUAL
GRUPO V 1.291,89 19.384,30
GRUPO IV 1.101,52 16.522,78
GRUPO III 1.016,00 15.239,96
GRUPO II 977,49 14.662,29
GRUPO I 928,27 13.923,99*
     
PLUS DE TRANSPORTE 80,54  
MEDIA DIETA 13,31  
DIETA COMPLETA 28,01  

*Las Empresas garantizan el cobro de 14.000 € anuales para el salario base Grupo I a través de un complemento de ajuste compensable y absorbible con la subida salarial del 2019 sobre este mismo grupo.

 El salario Base de Grupo o salario de Contratación desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, será el siguiente:

 TABLA SALARIAL  MENSUAL ANUAL
GRUPO V 1.309,98 19.655,68
GRUPO IV 1.116,94 16.754,10
GRUPO III 1.030,22 15.453,32
GRUPO II 991,17 14.867,56
GRUPO I 941,27 14.118,93
     
PLUS DE TRANSPORTE 81,82  
MEDIA DIETA 13,52  
DIETA COMPLETA 28,45  

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